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INDICE, F do de fu naturaleza, £ 472.n.153. Vnos fon venereos,otros fenfuales,y otros fenftivos 1b1.0u-254. Como puedan fer libidinofos, ibi.n. 355. V eafe la palabra 0/culos, TASSA. La que feñalán las leyes de Navarra ¡los Miniftros de juíticia, f£.307.0.99.y100. Deve guardaríe en conciencia, ibi. 1. 1oz. Que tala feñalen las miímas leyes ¿los Apotecarios, f. 344-N.34> ¿ TES ES 0. pe Coó «yuca fus funerales + el que muerogravado con muchas deu- das f. 163.0. 49. Puede mudaríe de fu naturaleza el teftas _Mmento, 1bi.f.164.0.50, Si pueda en el desheredar el padre ¿la hi- J2> que cafó contra fu voluntad con .Períona de inferior calidad, > ¡bi Si el teftamento fifmado con juramento, fe pueda mudar, - £.165.n.51. St pueda él padre teftar 3 favor de los hi- jos eípurios, y naturales, num, $2. Quando pueda mejorar en el teftamento 3 algun hijo, fol.166.1um.53. No ay obligacion de inftituir herederos 3 los.hermanos , menos que cftén en gra» ves d extrema neceflidad, que entonces fe les deve Cocotrer, nuUm.54» Quando ay obligaciones dejufticia, no (e han de fundar obras pias:no aviendolas, fera cola buena el fimdarlas, £.167,0.55. Como fe aya de difiponer enel teftamen- to la refticucion que importa hazeríe ocultamente,. > Li6h.nus6. Procure.el Confeffor:no introdazi fan cilmente en la di(poficion:de las cofas del. enfermo 3 aunquede-hadeexorrar,- . quelas di/pongacon tiempo ¿num $9, TESTIGOS.: Devenaf recéra ferlo,. quando conduze fu epoficion para la defenfa del inocente, fol.-232. num.66. Quando deva reftituir, efcufandofe.de de- poner, 1bi, El que jura fallo en juyzio, comete dos pecados diftintos en cipecie, £383.0.67, 531 Eftán obligados 4refituir dla parte el da- ño , que fe le figuio, por aver ocultado la dd en fu depoficion ; mas no Ja pena yque al fifco fe huviera aplicado, antes de la fentencia del Juez, ibi, Como peque, y ci é obligado refticuir, el que recibe di: ero por depóner, 0-68, No cftá obligado 3 manifeftar la verdad al Juez; que noy regunta juridicamen= te; niá dezir lo que labe'en fygilo na tural , menos que importe para el bien publico, el revelarlo. Ni cRá obligado 4 deponerla, con notable daño [uyo, ú de fus cofas, nilo qhe Ni oido i perfonas de poca fé, ni quando tiene vrgente caufa para celarla verdad; f.285.0.69. Si peque coñtra juflicia, S'contra caridad, ' el que oculta la verdad;que devia declás rar , figuiendofe de efío daño á tercero, fol. 285. numi71;-- El que con ignoraricia invencible jura fale * (0, ni peca, ni efiá obligado 2 reflituir, fol.288atumi7z. , e Ni tampocolo cfta, el quejura falfamena te contra elpróximóS uo es taiía ea caz de lu dañó, > ibi, Elqué con-fu fal juramento”, es canfaj que el reo Tea condenado, dee pór tO= dos 'los: camiños pofiibles foticirar fu remedio; (189-0737 El que aconfeja" 4 los reftigos que jurea falfo, deve difuadirles de ello; y K'no lo. puede «confeguir, ha de marnierar ap*- Juezfu maquiriacioh; L290 MY A Quantos pecadós comiera; el qhe ed via mima depofitioirjuta TaÑo et mrvelrós articulos Ss y Quando pueda Terviriderenipo'; e que? elta excomiilgado, LIN 76? Quindo4ea irregular el: qué depont “er? cauías criminales de fangre 312.108! TITULO. Quántofea necesario y para que alguno feiordeñes £ 160.y Aunque no fepuedapercebir la renta, haf” ta ordenaríe de Presbitero, €s titulo fu” ficiente,para ordenaríe, f.10,ibi.n.6.* Veanicilas palzbras Beneficio, yPatrimenia, TORMENTO, Quando pueda el Juez poner al reo 3 LOCA;

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