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$28 lado. y ibid. Si cometa culpa de propicdad gaftando la cola en víos profanos ,con licencia de íu Superior, fol. 101. NUM, 41. y 41- Quando quebrante la pobreza Roligiofa. tol. 202, num. 43. $ feq. Veale la pa- labra Pobreza. Com:zte facrilegío,fi quebranta lacafti- dad, ibid.fol. 205. num. 46: 8 feqq. Veafela palabra (aftidad. Cono elR eligiolo deba caminar 4 la per- feccion, fol. 212. num. 54. $ feq- Vea. fe la palabra perfeccion. Si deja temerasiamente el habito Religio- lo y incurre en excomunión > y que fea necellario para caer en cíta cenfura,ibi, fol. 214. num.56. Si laincurre poniendo fobre el habiro bcftido feglar , ú dexando el Religiofo dentro del Convento, Ibi. 0.57. Enefto lc puede dar parvidad de mite- ria , y qual Íca. No es relervada «ta excomunion, ibid. fol. 215, Si puedan vér las corridas de coros, fol; 216. num, 58. S 1cq. Veafe la palabra Toros, £Comoles efti prohibido el (ér padrinos en-el Baptitimo > y Confirmación, fol. 217. WM. $9. Que donés no puedan dar por la Bula de Ciemente V11T.ibi. £.228. 1.71. 82 leg. No es cierto eftar recebida eíta Bula en Efpaña ; ni añade nueba obligacion fobre el yoto de la pobreza ; ni pro- hibe el dar calos leyes por deyocion, 9 ticulo lemejante; mi dadivas cgi tre los miímos Religiofos fin fin am- biciofo ; ni que el Religiofo dé fus manuícritos; íbid. num, 72. Pueden los Religiofos por fus privile- ios ablolver de la excomunion , que E incurre por el dcfaña, f.361.1n..16. Pueden tambien de los cafos refervados por derecho comun 4 los SeñoresObif= pos, ibid. fol. 387. num, 18-y 79. Y de los cafos de la Bula de la Cena, quando fou ucultos. fol. 363. numitaz- , INDICE. fu Pre'a1>, quando elte jultamente folo manda, fol, 178,num! 33. Si valga por lainteacion, que el fubdito la aplica contra la yolu1rzad del Pre- El ga: eftá aprobado Cor limitación q Ho nbres ,0 por ticn 19 determinado fi pueda conteifara m 1375085 $ pañado elle tiempo, fol. 397. 04m.93,/ Eltin los Religiofos obligados 4las le “a del Concilio de Trento, 1bid.£ol, as num, 220, a Que privilegios les revocó el Concilio, veafe la paíabra Trivilez os. Que Indulgeacias les cftan revocadas, tol 463. num. ¿29- Veale la palabra Indulgencias. REO. No eftá obligado 4 manifeftar laverdad al Juez, qu: no le pregunta juridican mente, fol. 292. num 77, tando no pregunte juridicamente, ibid, S, puede a guna vez ocultar la verdad al Juez , que juridicamente ¡e pregunta, fol. 293. num. 72. Y afíi aviendola negado , deba defpues manifeffarla, » fol..294.-1UM. $7, Nercfti obligado á pagar la multa , que el Juez le hubiere impuelto > fi hubiera dicho la verdad, f.295-.num 80. Si por medio del grave tormento pueda imponerle yn delítto falio , Aunque lé ayan de condenar por €l d muerte; fol. 296. num. 82. Si pueda objetar el reftigo algun defeító Para defenderícs * f.298.185. Si pueda dezir , que mintió el que le ¿cusó de vn delicto oculcoyerdadero, Ibid. num. 86. y 87- E Q:indo pueda apelar d: la Sentencia, fol. 3o1. num. 88. Veale la palabra apelacion, Eftando excomulgado,como pueda pare- cerenjuyzio, fol. 302.num. 91- Y 9% Sila fentencia , que le din, es caltigo privativo , cl mifmo ha de fer executor de ella, no fi es cofa grande pohuva fol., 304. NUM. 93. -Si antes de la Sentencia incurra en las pe” nas impucítas por derecho yy a huirfe de la Carcel , rompiendo (vs - ibid. num) 94, RESIDENCIA. Vease la palabra Parrocho. puertas, sel *
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