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Mifa, ibi-£7%. num. 32.3 lcq, Ver" la palabra Efbipendio. > Si deva deziríe Mita de -Requien , para ganar la Indulgencia del Altar privile- giado, ; 1b1.£.87. 1.43. Para que aproveche la Mia, deve apli- caríe por el mifimo celebrante , y baltas ta, que fe aplique el dia antecedente, fol 93. n. 6. Se ha de aplicar en el primer memento, , f.94.N.62, Eftá el Parroco obligado i dezir Mila al pueblo porfi , $.por otro nor que el pueblola deve oir; y taMbiea quan- do ocurre Mifía mupcial, d entierro fol. 19 mm6. “En que dias feriales deva dezirla tambien, fol. rzo. num, 27. Porque trecho , y en que días devarcele- brar Mid4 por el pucblo , $ n.29.30. e (eg. Donde Le -trara éfte punto difulamente. Deve aplicarla los del folemnes por él pueblo, y quales fe digan dias folemnes. fol. r26-num.39- Y los dias , que fe feñalaren en la funda- cion del beneficio parroquial, ó los que huvicre hecho paéto con el pueblo, fol.127. num. 40» Y los que mandaré las Synodales,ibi.n+4r. Sila Mia queel Keligiofo aplicare por fu intencion contra la voluntad de lu Prelado, aproveche fegun lu intencion, ó fegun la del Prelado, £.198.n.38: MONJAS. : Conquien fe devan confelfar, f.190.0.20, “Eflán obligadas á rezarel Oficio Divino, aunque fea fueradel Céto, f.219.m.5, Como pequen admitiendo alguna períona fccularen la claufura, dbi.n, 6L- Veafe la palabra Clanjura. En que forma puedan, quando mueren, diponer de las cofás, que tienen ¿fu y vío, :222.0,64 Si fus ARCOS e mandarles con pre cepto de obediencia, ibi n 65. Quando _eften en mal eftado teniendo deyociones, y por ello fe les deva ne. gar la ablolucion, £. 2230.66. € eq. Si fea pecado mortal, el aliñarlc con cu. riofidad , y vanidad, fol. 426. num. 70, Y cafe la palabra Religiofos ¿Y las palas INDICE. ST btas obediencia ¿Pobreza , y calidad. MONOPOLIO... . Quecofa.es 5 y fi fea lícico, fol. 346, y «7. num, 38. y 40. Y El Mercader, queno concurrió alMono. polio, puede vender al precio, que cor- re entre los que lo hicicron , no ende; injuíto cl ra] precio, Ibi. num. ;7. MVIVO. ue colas eftén condenadas por la Igle- fía ,aeerca de elte contrato, fol. 491. num. 280. : Eo ¿Que cofa fea Mutuo., y que condiciones. requiera ibid, num. 281, Nada fe puede llevar vltra fortem por obligaríe el que prefta á. no pedir la cola hafta tal tiempo, num, 282. Por el lucro ceffante , y otros titulos juf- 508, le puede illvar alguna cola n. 183. N. NAVARRA, R.cherenfe lus leyes, en quanto ¿la rafa de los derechos , que han de llevar los Miniítros de Julticia, f.307.n.99. Lo.que dererminan (us ordenaciones acero ca d> los Medicos , Cirujanos, y Apo= tecarios, .344.0.33.Y 34= NIHOS. Los expofitos, quando fe devan baprizar bajo condicion , y quando no, f. 128, num.42. y 43. - A los que tienen vío de razon, fe Tes ha de dar el Víatico, aunque antes no ayan comulgado, £.151.1bi.n:28. Y aunque fe dude, fi tienen v/o de razon, Ó no y como ayan llegado dificte años, num. 29. 1bi. Tambien fe les puede dar la Extremayns cion, aunque no comulgen, ni ayan pen cado gravemente, f.162.1bi.0.47» NOTARIOS. Que colas le compctan por Su oficio»fol, 266. NUM, 24. Dere faber las cla1(ulas gengrales , que Vu han

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