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S La ley que prohibe: lá caza > Y pefca en los Rios , y montes comuúes , cs probable fer penal, 352.1 49. Esde f£, que en la Iglefa ay poteftad para hazer leyes , que obliguen, fol. 422, NUM. 144+ ; Peca el Pueblo , que fin caufa no recibe la ley, que el Principe promulga, ibi. fol. 442. num. 178. Mas no, quando dexa de recebtrle con Cauía Julta, 1b1, DATO. Que fea neceffario para que obligulh Jas Leyes Civiles , y Ecleñafticas, 1180. Quando la coftumbre tengá Ánerza de Wriusiads 0 foL.451. num, 198. on vn mifimo agto Te puede fatisfazer A muchas leyes, fol.458. num. 218.y 219. LEYES DE NAVARRA. Y cafe la palabra Navarra, LiBmRhos, e Quales fean prohibidos, fol, 499: 1.296. Y quales no puedan leerfe, ibi.nu . 297. € fcg. , LIMOSRA. Devycel Clerigo dar de limoía los frutos del Beneficio , quefobrag á fu decen- te: fuftentó, fol, 35. num. “Y. Con tás limofnas fe fatisfaze- la réflitu. cion y que fe debe por no rezar' el oficio Divino, f.32.1.29. 8 eg; Y aunque fe ayan dado fin efe animo €xpreo , como fe ayan heého defpues de.la :omiñon dej Rezo, ibi-£.33.n.30, "N ó es n ecefíario , que Jas limofhas fe Miímos fruics efpeci- del Beneficio, -¿bid; Viafe la pa- labra reflitucion;* ! a Loco Ss. Se les deve dar la Comunion en articulo de muérres f-no fe teme irreverencia, 9 no confla les tomó la locura en pe= cado mortal, fol. 149. n. 26. Debe tambien darfeles la Extfemavncion aviendo vivido antes “Chriftianamen- 1e, 1b1. fol, 163. num. 48, VEIVRIA, L El pecado de Luxuria confumado con IN DECE, 5 1 O ¿bra , fuele fez refersado en 13; a ligiones, fol, 194. n1 Mm. 31. Como fe aya de entender, Gb¡a. Los af, pettos > y tabtos torpes 3 quando fon pecado morral £.475. num. Y. Y quando Ícan culpa graye las Palabrás inidecentes, ibid.” um. 264. Veaníe las palabras ofcwlos, Policior , t:Hos. M- LE MATRIMO No Si fea valido el Que fe contrahe, fCn- fañdo * que “ay algun Impedimento dirimente, que en realidad no le Ay Lol, 3- num, 3: MEDICO, El que fuere Igñorante en fu facultad : eftá en mal eflado , fia la dexa., debe reflitayr los daños , que cauíare, fol. 328. num. 11, En Hugares cortos, én que ño fe puede conduzir Otro medico mas dotto , puede tolcrarfe el menos dotto, n. 2. Aunque ica .dotto ha de eftudiar 5 y ho cnodtgarlcde tántos Chfermos, qua no les pueda acudir, f. 329; Mig: Que obligacion tenga de curar de lio motua Los pobres NUM IA, Deve aplicar ej Medicamertó citfro , den xado cl probable; pi puede aplicar ef dudoío para hazer Cxpcriencia, fol.33 O» Bum. TS, Si fabc de cicrto, que no puede diñar, aunque dude, fipuede a rovechar, pue. e aplicarlo. Y $ Podrá al enfermo dez fauciado aplicay cl remedio, que duda, fi aprovechará, ¿y 1 dañará S ib1, Como aya de portaríe quando ay ópinio. nes-diverfas Acerca del eferró de los medicamentos, fol.33/1u.1> Ñ . >) e Aviehdo caufa, Pueden dar licencia para cOMicr «carne ; y que puedan hazer quando la caufa es dudoía, fol, 333: num, 18, de Si puéden ordenar medicamentos de que pueda refultar aborto, 334 D.10. 3 Qué puedas cauíar la eftuñon de eb tc_ men, 3

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