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$08 rezo, . 1bi. £. 28.0 23. Oblica 1 rezar dentro de los féis mefes ” primeros , en que fe poflce 5, aunque no A reflituyr , finofe reza, fol.29. num. 24» El Capellan como pueda encomendar i otro las Mifías. por menos Eftipendios fol.g3.num.4» Si renga obligacion de celebrar-aquellas miímas Mias-, que el fundador feña- o £- 85 n. 44 No peca mortalmente el que viñas ú otra vez no celebra las Millas en el lugar, quemando el fundador; y con jufta caufa puede el Obifpo difpen; far , que le celebren en otra parte, núm. 45. Si fin difpenfacion fe hisielfe efio mu- chas vezes , feria culpa grave; Mas no avría obligacion de reftituir , me- nós 5 quee mandatien celébrar €n Al- : tar privilegiado, y fe celebrafien en O num. 46. y 47. Que es lo que en elle cafo fe ayia de reftítuir, ibi. Si el Capellan , que tiene obligacion de celebrar todos los dias por el fun- dador , pueda -vna yez en la femana dexar de “c«lcbrar, £.87.n.49» “Tres, 0 quarró vezes al año bicn po- dia celcbrar a. otra intencion , mas no por eftipendio y; £.88.n.50% El que al unds dias efá enfermo, fi corpo alpaca de dezir por otro las Millas,” f.89.D.51.y $2: 1 pueda anteponer, d pofponcer lae- E ebracion de las Miflas, fol. 90. HH hum, $3» : ti $1. qnando: fe minora la renta de la a Capellania , fe pueda minorar ¿cl q numero .de las Mifas , folio 91. Rum. 55. y y6. CAPITANES. Si. pequen., y. eftén obligados 3: rcfti. :. Mir, los que reciben mas efipen- dios , que fuere el nuncio de fus Cua Las INDICE: foldados; fol.325. num. Gravemente pecan , E o difponeny fu tiempo 105 -apreftos para la gue rra ; y din .a los foldadow ali. mentos infcétos,.0 viciados y 4 los ticrien por fu Culpa en daga. res humedos , fol. 326. num. 3. Pecan tambich ( reciben de los Pue» blos dinero , por. no pallar por fú ucrra los Toldados ; gravan do 4 otros pucblos ' fol.“326. y : 317: num. 9. dd rá Deven. con, equidad “diftribuir los oficios ; y pecan gravemente que dandófe con los cfiipendios de los foldados', fol. 327. num. 19% Si pequen dando 2 (us criados los oficios por quedaríe con parte de lu falario, ibid, CASOS "RESERVADOS, : El que es abfuelto' de “elos en pta ligro de muerte , quando ten obiigacion de prefentarle al Luype- rior , (1 convaiece , fol. 145. mu, 19. Quales puedan ablolveríe con la Bu- La, fol. 133. num. Si puedan “los Regulares fer ablucle tos de ellos en virtud dela Bu» la, fol. 186. num. 15 “Referente los que mas de ordinario le rclervan en las Religiones, fol, A9J. NUDI. 22. Vos, ay refervados “al "Obufpo por de- - recho comun: ; ¿otros por. derecho particular, fol...386..: num. 26 _Los que. referya el Obifpo fuera de el Syuodo , celia la: referyacion ue riendo ,. 0. yacando da filas, 1bt- num. 77. Veafe la palabra Mendicañtes »Able" ductoy y Religiofos, <0: ] CASTIDAD: « Si el ques quebranta Sw poto folemne, . ¿ela 2 GRAZ Ms

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