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diez años. Y porque otros inte- refíados pueden gozar del lega- do, y (ufragio : luego áte. De aquí fe infiere , quefi el teftador dejo alguna cantidad, para que perpetuamente le le celebrallen tantas Miflas ne lolo las deye celebrar el primer he- redero , fino que pafía tambien á los herederos fucecllores per: petuamente ; Diana p. 9. traiiad. 8. Fefolut. 63. 288. Digo lo 2 Que aqui no fe condena el dezir , que el le- gado anual pueda ceflar en al- gunos calos : como li fe dejo para tiempo determinado , pat= -fado el ceflarás o file revocó el teflador ,Ó 1€ renuncio el le- gatario : 6 quando pereció la coía legada fín culpa del here: -dero ,avicado!e dejado cola de- terminada en efpecie, y feneci- da ella; pero no, fi (e legó coía en general. “Veafie. 4 Balloo wbi fupra numero 22. La razon: de pueftra affercion es5 porque “la propolicion: condenada dezia generalmente ,-que todo legado anuil dejado por el anima, cel Sava palados diez ¿ños >, y yo no digo elo , ai.con ella ge- * geralidad, (ino cn calos partidas lates , y con las circunitan- "cas referidas , lue- a, go Ste. Ss 495 Trat.X V I1.Explicanfe las Propof.Cond. por Alex, VI], XLIV. PROPOS. COND En quanto al fuero de la cojo ciemcia , corregido el rep y ce([anáo [4 coritumacia y ceffam las Cenfurasa 289. Supongo lar Quela ceníura es vna pena e(piruual , y ¿medicinal , conque el Juez Ec. elefialtuco caftiga al hombre bap- tizado ,privamdole de efpiritua- les bienes ; y fe divide la cen. fura enexcomunion, fufpention, entredicho. é irregularidad enla lentencia Thomiíftica , que cize ler cemfura la irregularidad, que procede de deliéto. Supongo lo z. Que-la eenfura vna eslata, otra ferenda : lata es la gue le incurre por clmeímo caío, que fe-comete «la culpa, á que ed impuefta la cenfura : ferenda €s la que noté incurre iplo Lido, «que (e comete la culpa, 4 que eftá impuefta, fino que tefñce fentencia del Juez. 390. . Supongo lo 3. QU ta centura lata no necelta , pai “incurrirfe de otra contumaCia, “que cometer la culpa ,4 ques ta anexa 3 pero la cenura renda , que fe impone COR las -Canonicas moniciones, IcQqu£- qe, que el hombre [e mu: ftre trcaz +, y ' COBtamaz, no obede- fe 3 :»: ni ugetando

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