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¡mas,ó menos, podia pedir á Juan algo mas lobre los cien ducados, por poneríe el gravamen de no pedir el capital en todo efle tiem po: lo qual es falísflimo, éimpro- bable pradticamente : porque el gravamen, que Pedro le impone, de no pedir en vn año, O en tan to tiempo la cola preftada, no es otra cola, que gravamen de carezerpor elle tiempo de lo que preftó : Sed fie elt, que el gravamen de Carezer por ticm po de lo que (e preíló , es de int.inleca razon del mutuo: lue- go el gravamen de no pedir Pe- dro la cofa preítada en vá año, O mas ticmpo, es de intrinfeca razon “del mutuo : Atqui por lo que es de razon intrinicca del mutuo”, ño puede llevarfe inte- rés:: luego Pedro no puede lle. var interés. por. obligaríe 4 no pedir en vn año, Ó en tanto ticmnpo la coía preftada. Objetara alguno : que es yer- dad; que de razon intriníeca de cYmutuo es carezer algun tiem- po de la cola mutuada; pero no el obligaríe á no pedirla,y obligarfe 4 carezer de ella: luca go por elta obligacion , que pa- rece precio cítimable , fe po. drá llevar algun interés. Re£ pondo, que mo es precio eftiz mable el gravamen de cumplir vno lo que eltá preciflado A hazer : Si Antonio efa pte, = . ¡ Propoficion XLI1.Condenada. 493 cilado a pagar á Pablo veinte ducados , no podrá dievar in- terés , por hazer obligacion de pageríclos. El Parrecho, que el tá precilado 4 predicar 4 (us feligreles,, no puede llevar ins reiés , por hazer obligacion de predicarles : luego eftando fre- ciflado el mutuante 4 carezer de el dinero preítado , no po- drá percebir imterés , por po- neríe gravamen , y obligacion de carezer de el, y no pedirlo en tanto tiempo. Y í inltáres , diziendo; que el mutuinte eftá precifla- do á Carezer algun tiempo. de lo que prelta; pero no á care rezer del todo vn año , nidos, ni tres: luego 4 lo menos, quan- do íe obiiga 4 no pedirlo en mucho tiempo , podrá por ello lleyar algun provecho. Re/pon. pondo, que fi por no pedir en mucho tiempo la cofa pref: tada, fc podia llevar interés, y por “carezer de ella ym año, dos años , O mas fe pudiefie pércebir provecho : luego por esrezer de ella menos tiempo, tambien fe podria percebir algun interés, aunque menor,que care. ciendo:de ella mas tiempo:affi co- mo Íi vn jornalero, que trabajava todo vn día merece quatro reales de eftipédio,el que trabaja medio dia merecerá dos,y el que la mis tad del medio dia merecerá yno: luego Ds

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