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la' 62..que no Íe avia de huir la ocafion proxima, quando avia caula vtil, ú honeíta, para no huirla. Y en la 63. que era lici- to. buícar directamente la oca: fion proxima de- pecar por el bien efpiritual nucítro, ú de el proximo. La explicacion de el- tas propoliciones cendenadas di en la parte 1- de la praótica ¿valí. x1. mumcro 224. E fequentibus, donde (e podrán vér para mejer inteligencia de la propolicion, que aqui condena Alexandro ViL 266. Y fupongo', que oca- Gon proxima es aquella en que atentas las circunftancias , mo ralmente hablando no puede dexar de caerít en la culpa: Y yna es ocalion proxima, otra remota : vna voluntaria, y otra involuntaria > cfta condenacion no habla con la ocafiop remo- tay pues cfta nadie eftá obliga. do á evitar: ni tampoco habla sn la ocalion proxima invo- untania, pues efta es la que el hombre RO puede evitar fin muy grave daño; y la propo- ficion condenada habla de la ocalion, que podia evitarle Gn muy- grave daño, lolo con:pa- dezer yn poco de. penuria :el concubinario ; careciendo de fu regalo; folo ae la ocafion pra xima voluntaria fe habla en efa £OnDac nacion. 267. Supongo.lo 3. Que la Propoficion X LI.Condenada. 477 ' ccafien proxima puede ir acom- pañada de coftumbre de pecar, y fin ellasferá con coftumbre,quan- do el hembre cae, y reincide con freguencia talen la culpa con la períona,que tiene en cafa,que ela repeticion de :Gtosle aya engen. drado habito, y facilidad, para pe- car:ferá la ocafion fin coftumbre, quando el hembre es tan incli- nado por íu natural malo al vicio, que luego que le vé con la mu. ger en caía, moralmente hablan. do eltá en peligro manmfichto-de pecar. 263. Supongo lo 4. Que vna miima ocafion puede [er proxima para vnos,y para otros no:perque vnos fon mas fragiles que otros: Vvnos mas viciolos , Otros menos viciofos: vnos le refiften mas avi- vados del temor de Dios:otros le refííftem menosdlevados de fu pal. fión.Supongo lo 5. Que concubis nato tomandole rigurofamente; efi freguens, dr confueta fornicagio cum tda dem perfona domi retenta abutendo Cajtara quam uxore, Y elte concubinato puede fer cn efpecie de adulterio, li vno de lps dos fuelle calado;ó incefto Íi parientes ; 6 fimple for- picacion, fi lolteros, como dize Trullenc fobre el Detalogo tom. 2. lib, 6, Cap. 1. dub, 9. AIM. y 2, 269. Digolo1. El concubina* rio «ha de fer obligado por el Confefíor, 4 facar de cafa la con- cubina, aunque cíta lea muy vtil para lu regalo, y alsiftencia, y aun*

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