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462 Trat-XV IL Explicamfedas Propolcondpor Alex y veinte y tres, Ó veinte y cinco años. La razones, porque el Concilio en la ff. ditadacapaay Y3- no lolo dilpone lo coritrario, Íi- no que añade claulula derogate» ria de privilegios: luego los .Re- gulares no podrán. 4er ordena- dos de orden mayor antes de la edad feñalada-en el Concilio, ni retebir dos ordenes mayeres en vn miímo .dia por ¿privilegios obtenidos antes de el Concilio Tridentino,; menos que tengan otros. nueyamente -alcancados de/pues del dicho Concilio. 228. Infierefe. los. Que tam- poco. le condena la opinion,que lleya.como ¡ciertifsima Leandro del Sacram. p...-traft.y di/p.34. quel. 16. que diz: , que los Regulares aprobados ¡por «elordinario para cir confelliones , pueden diípen- far alcaíado , que,por incefto co- metido.con parienta de lu mu ren primero, ó fegundo gra- o, quedo impedido de pedir el debito, para que lo pueda pi- dir, como tengan:los tales Re- gulares para cello comision de lus Provinciales. ¿La razon es; porque el Concilio.no haze re- vocacion exprefía de efte privi- legia concedido á los Regulares: luego. no fercondena el afismar, que los Regulares puedan víar de él, Ni obíta.el dezir , que efte privilegio leconcedió por eracu- lo de yiva voz, y los oraculos MI, de viva voz fueron « por Vribano- VAL como Diana p--6. trad. 8. cetolut. Porque repondo, que efacon, ceflion .no fole tiene larazon de oraculo de viva voz, fing ñ. bien de. indulto, Y gracia con- cedida ¡per nueva com kitucion Pontificia , como dize Leanaro ibi $. tum etiam. Relbóndo lo 2. dado que fucíl? eraculo de Viva voz . fe Opinion de Por. tel , iy otres que. citados figue NN. R, P. Leandro «de: Murcia lobre el 6.cap.. de la reg. Seraph, Q.:20. que no eftan revecades los oraculos de viva “Voz, que conceden privilegios 4 los Res gulares : la qual .epirion no eta aqui condenada hablandodelos privilegios concedidos por ¡viva voz ,'que:no eltan expreffámen» te reyocados por el: Concilio; como afirma N. R.P. Torrecilla fobre efla propoficion 36. num. y €. Sed ficelt , que el privilegio, de que hablamos , noefá revo- cado exprellamente por el Cen- cilo : luego aunque «demos le aya concedido ¿por oraculo de viva voz ,no-le condenaen efte Decreto de Alexandro VIÍ que los Regulares pueden víar,d:él. XXXVIEPROPOS:COND. Las Indulzencias concedidas 4 los Regulares yy mevocadas por
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