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fula derogatoria de los privilegios de los Regulares : Atqui quando el Conciliono pone clautula de- rogatoria , pueden los Regula- res víar de fus privilegios, aunque el Concilio dilponga lo contra- rio á ellos: Luego:Ste. 225. - Infierele lo 2. Que tam- poco fe condena la opinion de Portel Villalobos,y otros que ale- ga Barboía fobre el Concilio +» Je +3.c4p.8.de reform4. Rodriguez, y otros que: cita, y figuc Diana P-3-trafi-zrefol31. Que dizen, que los Regulares pueden en virtud de lus puvilegios fer ordenados por los feñores Obilpos fuera de das Temporas en qualquiera Do- mingo M:dia feftivo. La razon es, porqueautque el Concilio Tri- dentino ex la fof'x3.cap.g Señala las Lempotas; y dias en que han de recebiríe las ordenes,pero no po- ne cloutula derogatoria de los pri vilegiosde losRegulares:luego po drán (er ordenados en virtud de lus privilegios: fuera de los-tiemn- posordenados por el derccho en qualquiera dia Domingo, ó feíli- vo. Lo-otro, porque en efta. con- denacion note habla delos pri- vilegios cor cedidosdeípues det Concilio de Trento; y efte privi le gio , de que aqui hablo,es pof terior al-Concilio,y lo concedió a los Religiofos Menores Cle- mente VÍIL como dize Rodri- Buez tom.;.q9.reg. 4.23. ArI.5. Luego dos Regulares Mendicantes, y los Propoficion X X XV 1,Condenada. 461 que gozan de fus privilegios, po- drán fer ordenados en qualquier Domingo, ú dia feltivo. sic Bar. boja loco citato; € p.z.de pot Epifcopialez. 17. 2Hm.:6. 226. Infiereíelo3. Que tam- poco fe condena la opinión de Rodriguez,y Villalobos,que eita, y juzga probabieCaltroPalao p.4. tratl.27.dp :unica pun 13.00.13. Que di: “ze,que el Concilio de Trento: no revoco los privilegios de los Re. gulares,paraferditpentades en los interíticios por tus proprios Pre- lados.Y es la razon; porque atn- que el Concilio fef-13cap11.t213. y 14. en que hibla de efta materia, dexaíu difpenfacion al juyzio de los (cñores Obifpos , pero no po. ne clautula derogatoria de los pri- vilegios-de lus Regulares: Sede eft, que aqui no fe condena; el que los Regulares puedan vfar de fus privilegios, en queel Conti: lio dilpone lo contrário, fin añas dir clau/ula derogatoria de los ta. les privilegios; como (e ha dicho enel nu.223. Luego no'(e coride- na el dezir-, “que los Regula. res: puedan víar de los: privile: gios de fer diípeníados en los interíticios- por fus proprios Pre- lados. 227. Infietele lo 4. Que los Regulares ho pueden fer ordenados en vn dia de: des Otderies mayores : ni de Sub- diaconos , Diaconos , y Prée£ “byteros antes de los yeinte y dos, veinte A A A Am e ar

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