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a H! Al li 14 13) 460 Traft.XV11, Explicanfe las Propof.Cond.por Alex. Y 11, nian por privilegio , fiño que tambien añadió claufula deroga: toria, diziendo : Non obfiantibws quibufcumque privilegijs-, concefiionibess preferiptionibus , confuetudinibus:y facule tatibus , dc. Y EN Otras partes aun- que el Concilio difpulo lo con- trario , pero no añadio clauíu, la derogatoria de los privilegios. Supongo lo 4..que.los priviles gios, que concede la Sede A pof- tolica, vnos lon efcritos,. y otro$ oraculos de. viva. voz : los efcri: tos fon los que le conceden cn Buias, Breves, Ó cola femejan te : los oraculos de viva voz ion, los que de palabra concede el Sumo Pontifice. 222. Digo lo 1. Los Regula- res no pueden víar en el fuero de la conciencia de fus.«privile gios, que revocó expreflamen 1c: el Concilio.de Trento; «y el dezir lo contrario, es lo que le condena en elta propolicion 36. Y con razon 5 porque. los Re.- gulares eltán obligados 4 obe- dezer, y fujetaríe 4 los Decre» sos del Concilio Tridentino:lue. ge aviendo ,el Concilio hecho revocación exprefía de algunos privilegios de los Regulares, no podrán víar de ellos en el fiero de la conciencia. 223. Digo lo 2, ne no le condena , el.que los Regulares puedan víár de . aquellos ;privi legios, en que.el Concilio difpu- ¿0 lo contratie ,. pero fin claníula revocatoria de-los tales privile, glOS. Lumbitr tom. 2. num.794. Torre, cilla fobre efia prepof.mm.z. La razon es; perque la propoficion con. denada dezia , que podian en conciencia los Regulares yr de íus privilegios revocados ex. preflamente por el Concilio:Sed lic elt, que nueftra conclufion no dize , que puedan los Re. gulares en-el fuero: de .la cons ciencia víar de lus. pravilegios re. vocados expreflamente por el Concilio, tino que puedan vr de aquellos coatra los. quales no ay claulula revocatoria, um que el Concilo difponga: lo contrario : luego no fe condena el. dezir , que los Regulares puedan víar de fus. privilegios, no avicndo claníula -derogato* ria de talcs privilegios, aunque * el Concilio difponga lo contra: rio á dichos. privilegios. 224. - De aqui (e infiere, que no fe condena la opinion: de H:nriquez , Rodriguez, $asro; y otros, que cita,y ligue Bonacina 19m. 3 dijp.2.de Excom.catra Bull. (ene, QUES. S. PUR; 14.00, 11: Que por el Concilio de Trento no le revo: cacl privilegio, que-los Regu lares tienen de celebrar. y ade mitir: 4 los legos:4 los, Oficios Divinos.en tiempo: de entredi- cho; porque el Concilio aun" que en la (eL.25. cap. 12. manda, que-los Regulares. guarden los entrcdichos, pexo no mn

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