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«plir muchas leyes., y «preceptos; como ca eñé enmis Conference. srabi.z.de legib comf.3: 5.1.2.34-f0l. 293, Lo qual e entiende ,- quando las leyes -no-=mandan ,muchos aétos individuos diltindtes ,fino va individuo es .mandado con muchos titulos ¿como dize Lumbier tom. .z.-2um.-793.: fol. 657, La razon es; porque lo conde nado cs, que-con va oficio fe cumplan dos preceptos, -fiendo eltos tales , que «mandan dos diftinttos altos individuales: Sed lic cit, que yo no digo ello ino que le puedan cumplir muchas leyes, quando mandan vna cola individua con.muchos tuulos: luego noíe condena-el que pue dan con vnaéto cumplicie mu. chas leyes , quando mandanva atto individuo con muchos tis tulos. 219. "De aqi le infiere , que l1en dia de Domingo ocurre orra fiefta de guardar , v. g:San Juan, o.San Pedro, (< puede cumplir «con oyr vna Milla-con los dos preceptos ,,que ocurren elle dia. Si la Vigila de S'Matheo:ó San» to Thomás ocurre en dia de Ta potas» con ayuno le tisfizen las dos leyes de ayunar, que con curren en efle dia. El que porel Orden, y Beneficio efta obliga do al rezo del “Oficio ¡Dwino, no efta obligado 4 rezar dos ye zes al dia; como dixe en el lg» gar citado de:las Confer.mm.38.60/0 16, Propoficion XXxXV Condenada, 459 fol.ar3. Niecaníe alli enel nunm.Q y les figuientes otros calos to- cantes d-la materia. «La razon de tedo lo dicho es, porque aun- que en «llos calos ocuiren des preceptos, pero no mandan dos diítintos aítos individuos ,- (ino que vno es mandado por diver: los titulos : luego con vna Mil la, vn ayuno, y vn rezo le pue- den cumplir elias leyes «en los calos aqui referidos. XXXVI.PROP. CONDEN, Los Regulares pueden v/ar en el fuero de la conciencia de [us AA privalegs 5, que effan expzef- [+wente revocados par cl.C ome clto de Trentos Supongo lor. Que ta» dos lossRegulares eftán obliga» dos a obiervar , y guardar os Decretos, y difpoficiones de el Santo Concilio de Trento, eo» mo el mimo Concilio manda en la jef]. 354cap.12.- Supongo do... Que antes del Coveiliode Eren. to gozavan ¿los Reguwares de ale gunos privilegios concedidos por la-Sede Apoftolica, los qu.les fueren revocados por el dicho Concilio, 221, -Supoheo lo 3. Que el Concilio de Trento en aldunas “partes no folo dif uío cola:con- trama: 4 do que los Regulares te- Muam 2 nian 220. %
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