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tion de ayunar. 19. Digolo tr. Qus abíolu- tamente no eftan delonligados de ayunar todos los que hazen "viaje a cavallo yen literas, coche, carro, mula , dc. no fiendo ne- cefíario fu viaje , y durando folo vn dia; y el dezir lo.contra- rio , eftá cendenado en elta prepoíicion 31. y con raZom por- que para cicuifar de la ley del ayu no , es menelter fea el travajo incompatible con él: Sed lic eft, que mo es incompatible con el ayuno ablolutamente hablan- de, el caminar va dia en coche, carro. , mula, 5 c. Luego el que camina de efe modo-fólo vn dia , no queda defobligado de ayunar. 194. Digo lo». Que no dle condena el dezit , que el cami- mar vn dia á cavallo , e/culla de la obligacion del ayuno, re/pec. to de vna períona de complexion tal, que co le canía , y. fatiga «muy mucho. La razon cs, por- -que la. propolicion condenada elculaba ablolutamente de ayu- mar atodos los que andiban vn dia 2¿cavallo Sedíicalt, que yo no elcullo del ayuno abloluta- mente á todos losque andan 4 cavallo , (ino -relpcGtivamente á aquellos , que lon de tan Maca complexioñ que vn dia de viajeá cavallo les fatiga muv mucho: lus gono Íe códena el dezir, que eíta Propoficion XX X1, Condenada. 449 elcall: 1de felayuno, elque crumi- ma va dixacavallo, reílpeko de (er tan flaco d:comolexion que elo le fariga muy mucho. 195. Digoloz. 11> tampoco fc condena el dezir que elquepor muchos días continuados Camina 2 cavallo, en viaje neceflario, etá delobligado de ayunar; porque la propoficion condenada;habla del que camina fole va dia, y en viaje "ne neceffario; y yo hiblo de el que camina muchos dias, y en jornada forgolaspero aunque creo ne eltar elto condenado, advier- to, que no por andar muchos dias á cavallo, y fer el viaje forge: lo, le efculará de ayunar; ninos que concurra otra circunttancia, que haga muy pelado elle viaje: v. g. cl poltillen , que corre la polta 0 el que le es preciflo caminar con mucha prifla, y lle- va la ciwvalgadura múuv trotona, O en calos femejantes. Torrecilla fobre efe propoficion nu Pero (i el que fe fatiga mucho en (eguir la jornada alguños dias fe has lla tambien» debil, flico',? y de poca robuítz, aunque algun dia fe detenza 4 delcanfar, no ef tará obligado 4 ayunar en yir- cud de efta condenacion, fegun lo que dexa dicho arriban. 190. in fine. 196. : Digo lo'4. Oue tam- poco le condena el dezir que el que. camina a cavallo ya día L 1 en 01 n. 16,

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