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Propoficion X X X Condenada. cicios leves, que Ton compati- bles con el ayuno : los oficios peñíados, é incompatibles con el ayuno , quales lon los de los Labradores , hortelanos, herreros , carpinteros , y los femexañtes elcuílan de la obli: gacion de ayunar : los oficios, y exercicios leves , y compatibles con el ayuno , quales fon los Pintores, Saítres, Barberos, y femexantes , no efcufían del precepto de ayunar. Supongo lo 2, Que aunque el oficio , d exercicio por fu naturaleza lea compatible con elíayuno,pero se:peCtivamente 4 alguna perlo- na puede ferle incompatible , por fu flaqueza, y poca robul. tez. 189. Digo lot. Lo que de« zia la propolicion condenada, era, que todos los oficiales, que trabajavan en la Republica cor- poralmente, aunque nocltuviel len ciertes, que fu trabajo era conclayuno incompatible, efta van cicullados de la ley del ayu. no, lo qual con muebifl ma jufti- ficacion Í€ reprueva por impro- vable ; porque elayuno es vna ley Ecclefiaíftica , que induze obligacion grave enel fuero de la: conciencia : luego el-que ha de eximirle de ella, es precio tenga caufa legitima , y yerda- dera : luego no conflandole ¿1 oficial, ni certificandofe , Que lu travajo Ka con el ayuno in- 447 compatible, no podra quedar libre de fu obligacion. 190. Digo lo z. Que no fe Condena el dezir , que todos 2. quellos oficiales , cuyo travajo esincópatible con elayuno , que: dan libres de fu obligacion : pors que la propoficion condenada dezia , que eftavan elcuíados, aunque no le certificaflen de la incompatibilidad , que fu exerci- cio tenia con el ayuno : luego conftando fer fi trabajo incom= patible , quedarán libres de la obligacion. Vealeá Diana p. 3. tralk 9.refol.3.y par.8.traft.7.refol.go . De donde (einfiere, que tam poco fe condenan las opiniones; que cfcuían del ayuno ¿los Pre= dicadores, que predican toda la Quarcíma, ú tres, O quatro Sermones á la femana: Yá los Juezcs, Abogados, Eftrivanos, y Notarios » que todo el dia trabajan en lus oficios; y 41los cozineros , que firven 4 yna Comunidad grande de felenta perionas; y á los criados, y cria- das, que trabajan mucho en barrer, fregar, traer agua; y d los que fe acotan en la Qha- reíma con di/ciplina de fangre; y A otros, que refiere el R.P. Torrecill fobre eta propof. nu. 11. y 12. Nite condena tampa” co el dezir, que los labradores, y otros oficiales, que (+ eltus lan del ayuno , por fer fi tra» bajo mucho, cítán defobligados de
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