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Propoficion X X X. Condenada. porque la bevida no dañe, lo puede cohoneftar, ni librarlo de la condenacion; pues fi el. to baftira , podriamos dezir, que tampoco fe condenaria el afirmar fer licito tomar muchas parvidades , quando lo ruega, O pide vn amigo; lo qual Con- cede Torrecilla ibid. num. $. Luego tampoco fe ha de con- «eder ,. el que no fe condene la opinien;, que afirma, fer li cito tomar muchas parvidades, ne potus noceat, no haziendole en fraude de el ayuno. 184. : Digo lo 3. Que ne fe £oniena la opinion ya comun, que afirma , que el vine no Quebranta «el ayuno , aunque fe beva: muchas yezes al diá; y ello le entiende no folo-quan do fe tomá para teniplar la fed, ' fino aunque fe beva: para (uf ' tento, y para moderar el ham bre : Sic. Faguídex_¿n 4. precep. liba. Cap. 3. UM. 19. Porque la propo- fición condenada hablava de co= CES Di) fepius comedir : Y la nuef tra no habla de comer, fino de bever. Pero no por eo e in- “ficra ler licito tomar en yn dia de ayuno, muchas vezes cho- 4colate., porque elle no es beyi da, fino comida; como dixe £n la +. pay. de la pradl. trafl.4. Lap.3 fine. D+ que le infiere, quedar «comprehendido en efta conde- ¿nacion el dezir, que el comes de+ 445 muchas parvidades de vbas,man. ganas, peras, limones, naran. jas, y etras frutas, no quebran- ta el ayuno , llegando todas efías parvidades 4 integrar vna materia grave; y le prueba, por- que ellas frutas mo fon bevida, fino comida, como dize Leán- dro vb; fupra quef. 6. queft.7. y q.8, Sed fic eft, que fe condena el dezir fe pueden tomar muchas parvidades en-vxi dia de avuno, aunque conftituyan materia gra- ye:luego tambien fe condenará el dezir ler licito en dia de ayu- mo tomar muchas parvidades «sde peras, mancanas , limones, naranjas , y Vbas , integrando de ellas parvidades cantidad no- table. ] 185: Digo de 4, Que no le condena, el que pucdan tomar- le muchas parvidades en yn dia de ayuno , quando todas ellas juntas no exceden la ' cantidad, que podía tomaríe de yna yez: Y. g licito -es: tomar * quatro parvidades de 4 media onca, tomar dos parvidades de 4 on- qa cada vna3 porque: pudiens doíe tomar dos ongas de vna vez fin quebrantar el-ayuno, tambien le podrán tomar elas dos. oncas en dos, tres, qua tro , O mas vezes; y la" razon de no eftar condenada efta doc- trina es; porque la propoficion acondenada permitia: las” Par- vidades,
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