BCCPAM000545-2-13000000000000

explicar (1 ello es peeado mor. tal, Y venial, pero le ha dete: ner , que fila materia de la ley fuefle grave, pecará mortalmen teel pueblo , que fin cauñano la recibe; y £i fueffe leve, peca: rá venialmente , como fe dixo arriba numero 116. y nu.ig. 179. Digo lo.2. Queno fe condena el dezir , que el pues blo, que con juíta cauía no re- cibe la ley promulgada por el Principe, mo pecará ;porque la propoficion condenada decia, que no pecavael pueblo,que fin alguna cauía no reciba laley pro- mulgada porel Principe , y lo que digo yo es , que no peca en no recebirla , teniendo juíta caufa. Ni tampoco le condena la opinion ,que dize, que laley no recebida par el pueblo , no obliga en conciencia ;como con Lumbier, y Torrecilla dije en el lugar citado de las Conferen. num. 3. Ni tampoco e conde: ma.el dezir , que da ley no pro- mulgada , no obliga ; pues de- zia la propolicion condenada, que aunque eftubicie promul. gada no pecaba el pueblo en no recebirla : luegono fe condenará el dezir , que ni peca el pue- blo en no recebir la ley no pro- mulgada , ni pecan tampoco los que nola obleryan. 180. De elta doátrina fe in- fieren no eftar condenadas las Colas Gguientes , que llevé enla Propoftcior XXVIH Condenada. 41 conference. 2. citada. Lo 4.:que no obligan las leyes del Princis pe fecular , (ino eltan recebidas, quando el pueble le dió la poreÉ tad legislativa, para hazer leyes con condicion , de que el puebla las reciba. Lo 2. que no oblís gan las leyes humanas no rezea bidas, quando Le oponená algun fuero , ó coítumbre recebida del pueblo , ó quando fon pe- ladas , O dificiles de guardar : cadem confer. num. 5. nun. 8, y num. 9. Lo 3. que no obligan las leyes Pontificias , y Civiles , fi el legislador viendo no fre. ciben , ni guardan, no iníta por fu oblervancia : ibid. num. 10. Y lo miímo íi ha pre(cripto con» tra laley. leyitima coftumbre: ibid, num. 11. Lo 4. que no AD cl pueblo: , que con cauía les gitima fuplica dela ley al Princis pe; y que interpuefta ela fs plica le fiípende por entonces la obligacion de la ley: ibid, num. 17. y 18. Lo 5, que laley no obliga , quando fe duda... 41 efta recebida ; 0 mo : ibide nNUMICro 21. Ninguna de ctas doÁtrinas eftacondenada:, porque ninguna dellas dize , que el puebla a0 peca en no recebirs in. col. al. guna la ley , que promulgo 4 Principe , fino que las leyes no recebidás ,,O de cuya recepcion le: duda, no obligan ;.1a qual es muy diferente cola ,de loque kk 2 AÑite

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz