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minación, fe dize, que no fe con- dena, que el Juez pueda reccbir dinero , por terminar la yna prí- mero ¿lo qual aunque fiento no eftar condenado, pero no me con» formo con efta dcátrina; lo vro, porque no hallo titulo juíto, para que el Juez re €:ba efte dine- ro;y lo otro, porque eflo feria ocalionado á-que los Juezes ce: gados del interés, peníaficn fer iguales en tiempo las cauías, que por alguna razon tienen antela- cion. AXVII. PROPOS, COND. Si.el labro es de algun Autor mo- -derno, den e /u opinin tenerfe por probable mientras no comfe te eflar reprobada como 1mpro- hable por la Sede Apofotica, 170 Supongolo 1. Que la pro- babilidad vna esintrinicca, y otra exuriníeca : intriníeca es el fun- damento,y razon en que le ¿fian- Za la Opinion: extrintca es la au- toridad del Autor, ó Antores,que pateocinanla opinion : y la pro- babilidad extrinicca depende de la intrinfeca, pues en tanto da mos «flento 4 la autorided de el Doétor, en quanto JUZgEmos, que cbra fundado en r2zcn.V nas Opiniones ay mas feguras, que Otras,y vnas mas probables, otras MEROS probables ; lo qual puede Propoficí. 2» XX Vil Ciondinada. 439 verle en mis [enf ir. p .x. traf.s.co al. 1. TUM.S- HUM, y RNM-7. y Confer.z. 1.4, fol. 161, 171. Supongo lo 2. Que nin, guna de las opiniones, que tic. ne condenadas la Sede Apcito. lica, fe puede feguir en concier cia , aunque la ayan enfeñado muchos, y muy claficos Au. tores , y aunque elpeculativa» mente parezca le funda en loli. dos fundamentos , y razones fuertes. Nitampoce fe pueden feguir equellas epiniones, que los Deétores les cenfuran , y ne- tan comunmente de improba. ble, aunque algun Autor, ú etro la liga. 172 Supongolo 3- Que para que fea probable yna opinion, fe requieren quatro cofas : lar. que fe funde en razon folida,y nole: ve: la 2. queno centenga error; la 3. que no efté antiguada : la 4. que nocftécondenada por la Igle lía; veale 4 Bonacina tom. 2. dilpe 2.9.4» PUR. 3: BUM. Y, Supongo lo 4. Que para fer probable vna opinion, fe requie. re tanbien , que po aya contra ella razon conviniente, porque fi la ay, no (era opinion, fino error; ccmo dize Juan Sanchez en las electr, difp. 14.uwm.8. Mas no porque al- guno no halle fotucion 4 la ras zon contraria dla opinió, fe ha de tenerefta porimprobable , pues avrá otros, quele cén con mp- Chg tacilidad lolucion, aunque 4 alguno

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