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gl y aun añade con Ballo, Matien ZO, y Menochio, Caltro Palao ibid. que no eslicito al ¿uzz re cebit de l1 parte dinero mutua do, por dar la (Entenciaa favor fuyo 3 porque (é prelume frau de en efle mutuo, élto es, que- rer paliar la donacion con el color del mutuo. 168. Digo lo 7. Que no le condena el dezir, que al liti- ante (ea licito ofrecer al Juez, O fus Miniftros algunos dones, por redemir fu vejacion, efto es, quando teme probablemen- te, que le hara injulticia. Torte- cilla en el lugar citado num. 163. Porque la propolicion condena” da dezia fer licito al Juez rece- bir dineros del lisigante , por aplicarle favorable Sentencia; Sed fic et, que efta opinion no dize fer licito al Juez recebir elle dinero, Gino fer: licito al li- tigante ofrecerlo, por redemir fu vejacion : luego no Í8 conde- ia el dezir, que f£a licito al li. 4igante ofrecer dinero, Ó dones al Juez, por redemir ía veja- sion , elto es, porque no le ha- ga la injuíticia , de que ay pe- ligro , Ó temor probable. Lo qual (€ puede confirmar con la paridad de los beneficios, en que (in cometer fimonia , puede el que tiene jus in re, dar algun di- nero, por redimir Ja yejacion in- julta. Lu*go Sue, 169. Diga log: Que tampa: 8 TP. XVI1ILExplicanfelas Propof.cond. par Alex vt , : * co fe condena la Opinion de Layos qe. PJ 5. tbrañ, 40h. 4 m9. apua D!1an2B- Par. 3. trat. 5- refol, j Que dize, que atento el de cho natural, puede el Juez: ra ccbir alguna cofa del htigante, por terminar ía cauía ames que ctra, que le fue llevada junta con Otra, Ú Otras; y que no ef. té condenada cíta opinion, lo tiene Torrecilla fupra num. 163, Porque la propolicion conde: nada. permitia al Juez , recebir dinero por [entenciará favor de vno el pleyto, y no á favor de otro. : Atqui efta opinion no permite llevar dinero por ello, lino por terminar la caulá del vno., antes que la del otralue- ga eta epinion no queda con- denada. Pera adviertale; que fr la cuu- la de otro litigante le devia Íen- tenciar antes que la de efte, no puede recebir dinere el Juez, pot terminar primero la caula de elle; porque efío feria hazer agravio al etro. Atqui haziendo á otro agra- vio, no puede el Juez recebir di» nere, por concluir etra caía an- tes: luego Sc. Adviertale mas, que fila cauía del itigante,que dá el dinero, devia terminaríe ante otras, tampoco podiael Juezte cebir el dinero, por concluyr an: tes fia cauía; porque cllo deviaha- zerlo el Juez preciffamente.Solo en caío , que: las dos cauías cor. ricflen igualdad en fu curlo, y tel- am104

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