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del litigante , por. dar fentencia 2 favor de fu opinion, Ó dere cho- 166. Digo los. Aunque efta propolicion condenada habla de recebir dinero el Juez por dar la fentencia, y no habla expre(. lamente de recebir otra cola, que no Íca dinero; pero fe ha de te- ner, como cola cierta, que el Juez no folo dinero ; pero ni otra cola puede recebir del liti- gante , por dar fentencia 4 íu fa. VOt. Ita Palao fupra num.15, Lo vno, porque la miíma razon, y paris dad milita, para que el Juez no reciba dineres del litigante, co- mo. para que no reciba otras co- las , que no fon dinero. Lo otro, porque alt: lo determina exprel lamente el derecho Real de Cal. - DPropoficion XX y1.Cóndenada. tilla,- leg: 5-15t,9.1ib.3. por eftas pala- - brás: Ulro fi los Corregidores y y Alcaldes; y Inezes de las nuef- tras Ciudades; y Villas, y Luga» yes, afsi dos de fuero , como'los de falario y ass los ordinarios, como delegados, no Jean cados d: tomar y Hi1omMen en Publico,mi efcondido por. fe, M-Por otresydo. mes algunos de ningunas mi de ningunas per[onas de qualquier effado, d condicion , que feany de dos que ante ellos buvicren de e. * mir, 6 Vinteren 2 pleyro, Agora * ftan los dones oro, 0 plata, dint= a? . . 7059 Paños, vefidos , viandas, TAO a 437 si otrosbienes , mi cofas algunas CC. Limita efto Torrecilla ybi fi. pra num. 64. diziendo , no le condena, el que puedan los Jue- zes reccbir algunas cofas comef tibles, como lean en poca canti» did, y que puedan coníumir. le en pocos dias , fiendo ofre. cidas cítas colas por mera libes ralidad; lo-qual patecé verdade: FO, CORO MO aja peligro , de que el Jnez fe pervierta por oca. lion de recebir efts dones do- meltibles. 167. Digolo 6.Que efta pro- poficion condenada no habla en terminos proprios, de que el Juez pueda admitir la promefa, que el litigante le haze de dar. le el dinero, fino felo de la te» cepcion del dicho “dinero; pero no obítante le deve tener; que el Juez no 'puede admitir la promefía, que él litigante haze de darle dinero, ú otra coía, porque favorezca con la fenten. cia fu derecho" probable: Palio ' vbi fupra nuña. 15. Porquela pro: * mea es aun mas perniciofa,que la donacion , pues el Juez re. cebido yá el dinero queda mas libre para obrar lo jufñto, que quando efperalo quefe le prome.- tiÓ.. Ni tampoco es licito al y nez, que deve algun dinero a) litigáze, admitir la remifsion de effa den. * »«da,pordar la fentencia a 1 favor; y aun
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