BCCPAM000545-2-13000000000000

436 Trail. Xx V 11. Explicanfe las Propof.Cond.por Alex. yyy, igualmente probable , que fu contrario, que quando lo tiene mas probable , o cierto : lnega. aísi como el Juez no puede re: cebir dinero, per dar fentencia á- favor de vna parte, que tie-: ne derecho igualmente proba.. ble, que (1 contrario, tampo- co lo podrá reccbir , por dar la fentencia 4 favor de la parte, que fiene derecho mas proba: , le, Ó cierto. 164. Digo lo 3. Que no fe condena aqui la opinion de' Lefsio lib. 2, de tuf. cap. 14. dub. 9. 4. 64» apud- Dianam p. 3. Eraik.s. refol. só. Que dize, que atento el derc- + cho natural no obra contra juíti. - eia, ni tiene obligacion de ref - tituir el Juez, que recibe algu: « ma cofa del litigante por darten- - tencia 4 favor de 'lu derecho + probable; porque la opinion - condenada dezia-, que ello-era - licito ablolutamente al Juez:Sed ficeft, que cfta opinion deLef - fio, no dize , Que efto fta licio - to'abloluta mente, fino -que aten- to el derecho: natural mo obra. . ria en ello contra jofticia ni ten- dria obligacion de reftituir; de. -xando lugar 4 que eflo fea pro- hibido por el derecho pofitivo: luego no fe condena la opinion, que dize , que .atento el dere- cho "natural no obra contra ¡af ticia , mi tiene obligacion de ref. . tituir el Juez , que recibe algu ma cola del litigante , por darla fentencia á favor de fi Opinion probable. 165. Digolo 4. Que aunque en efta propolicion Condenada no (e habla en terminos Proprios; de que el Juez deva reftituir Jo. que recibió del litigante, 4 cuvo favor dió la fentencia,y. tiene con Prado. Torrecilla en. jas confult.tradt.1.comfulta 1-/1bAU .144.en laz, impre/f]. Que no Íe Condena, que el tal Juez quedara feñor del di, nero reccbido, lo qual prueba, y defiende con razones bien Me. thaphylicas, y fundamentos muy ingeniolos el Doétiisimo P. Tos - rrecilla €n el num. 145. y enlos lig. Pero yo juzgo con Luma bier mum: 1729. que ño lolo pe. ea el Juez, que recibe dinero del lirigante, 4 quien favorece con”; la fentencia , fino tambien que efta obligado 4 reftiruir. Poroue no ay titulo alguno, para que: el Juez pueda tetener elle “di. ncro :lucgo eltá obligado 4 ref tituirlo : La confequencia tienes el' antecedente fe prueba: í por algun titulo pudiera el Juez te: tener effe dinero , féria por la grátuita donación del “litigante, que transfiricfíe el dominio en el Juez , que lo recibe.. Sed lie eít, que cíta recepcion la anula el' derecho, cumo prueba San Chez en tos Confejos fom.x. lib.3.cap. um co dub.1.num.26. lúego ningun tU tulo ay, para que el Juez pueda retener el dinero, pa

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz