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Propoficion XXV1, Condenada. XXVI. PROPOS. COND. Quando los quo lisigon tienen por fu parte opiniones igual- mente probsbles , puede el Juez recebir dinero, por dar fentencis mas en favor del uno , que del otro, 161. Supongo lor. Qusen las caulas civiles efta obligado el Juez ¿dar la (entenciadegun la opinion mas probable , y no puede en conciencia feguir la menos probable ,.porque elo elta condenado por el Papa Innecencio XI. en la propel. 2. cuya explicacion di en la E. Pp. de mi praíi, trab. 11. d num, 15. Supongo lo 2. que por las leyes comunes etá prohidido a los Juezes ordinarios, y delegados, y á los Miniftros inferiores tam- bien , el recebir dones de los li- tigantes ; y lo miíme prohiben las leyes de Caftilla; como pue- de verle en Palao part. 7. de inft. de iure, trabf. 32. dif). 2, punt, 27. $. 1. MUM. $. Y HUM. TL. 162. Digo lo 1. Quindolos litigantes ticnen en (u favor opi. niones igualmente probables, no es licito al Juez recebir di- nero , por dar la fentencia en favor de la vna parte, y no de la otra , y eldezir lo contrario es el calo condenado en efa 7 Ye ptopolición 26. y cón mucha rázon ; porque el Juez eftá conftituydo con fulalario, para fentenciar las ciulas de los liti- gantes , y preciffamente ha de terminarlas en favor de alguno de ellos : luego no le es Íicito recebic dinero por aplicarte á: la opinion ,que flvoreceá la vna de las partes. Y ella opinion le ha de juzgar condenada por ma- teria de pecado mortal, quando la cantidad recebida fuere grave, y por «venial,, quando leve, legun lo que he dicho arriba en el num. 16. y 119, aunque parezca, queatento el rigor de las palabras de la propoficion condenada , que dize : Potelt iudcx , podria lalvavíe , que lolo feria pecado venial en yirtud de la condenacion , pues el que dize, que pecariá cn eflo el Juez venialmente , no dize , que pue: de, Ouja id. folum pofJimns. , quodiwre pofumss, 163. Digo lo 2: Aunque la propolición condenada habla en los terminos de tenef los liti" gantes á lu favor opiniones igualmente probables; pero le ha de dezir lo -milmo , quando vno de los litigantes tiene opi- nion mas probable, 9 quando tiene derecho cierto 3 porque la miíma razon milita, para no po- der el Juez recebir dinero, pot dat fentencia 4 favor de vna . parte, quando tiene ly derecho Lii 2 igual.

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