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424 Trak.XV I1.Explicanfe las Propof.Cond. por Alex.pr Y mocos, aunque la edad los efcu- le del ayuno, eltan obligados 4 no comer carne en los dias prohi- bíidos Lo 4 la doátrina que en- leña, quelosenfermos, Y conva- lecientes no elftan obligados a ayunar, y £fto aunque ayan con- traydo por fu culpa la enferme- dad, nitampoco efta1 abligados los que padecen tal flaqueza del eltomago, que no pueden tomar la cantidad necellaria de alimento a las oras determinadas de.co- Leandro ibid queft.25. Nife con” dena tampoco la opinion, que di. zc, que el que eltá difpeníado por enfermedad para comer carne, no eíta obligado 4 la forma del ayuno : Henriquez dób.q< 64P> 13. MM. 12 Ni la opinion, que dize, que el que no puede dormir, fino cena, no eftá obligado 4 ayunar; Joan. Sanchexen las feleót. difp-54-n4mM,13- 148 . Jaficrefe tambien no ef. tir condenadas lasopiniones,que efculan a los peregrinos , Y 'va- gos de la obligacion de ayunar los dias particulares que feayu: nan por ley, efpecial"en los ter. ritorios pordonde paíían, como fe puedo ver en mis Conferencias traza Conf. se $. 2. 26. 10 y 16 Lol. 431: Ni fecondena el dezir, que los. po- bres que no tienen alimento bal tante para hazcr vna razonable comida, no etanobligadosá avu- nar => Azor Pit lib. 7. 04. 17.qU eb. 7, yi tampoco fe condena la: opi nión que dize, que. la muger no mer» £l diade ayuno, noelia yA obli: peca omitiendo el ayuno por te mor de íu poca fálud, y defor. midad, o miedo grave de fu ma. rido que no le permite ayunar; ni el marido, que ayunando mA impolíibilita á poder pagarel de bido coni ugal : Bonacina tom 1, dif. ue depracep. Ecc!. queft. 1. pan. vlt num E Ni la opinion que dize, que el que no ay una juzgando tiene cau la baltante que le cfcule , aunque en realidad la caula.no fa uf. ciente, no peca obrando con bue. nafec: Bonacinaibid. num. 20. fa verpo ieiuniuo num. 14. Ni la opinion que enfeña, que el gue fiente muy grande dificultaden ayunar pro- cedida, no de vicio de gula, fino de tener nimuo calor natural, que ocaliona gran voracidad, no cta obligado al ayuno: Leandro delSa. Cram. p.3 .traét.s. difp. 8. 4.140» 149 Af mino (e infiere de lodicho, que no (e condena el dezic, que el que el juevesdada, fon ya las doze de la noche, y he: chas las diligencias , no puede la- lir de laduda, puede comet cal? ne ¿al contrario, li fueÑte el Saba- do, y'(e dudafe,(1 eran las doze de media noche del Domingo », nO fe podia comer carne : Porque en el primer calo pollte la liber: tad ,y enel fegundo el precepto, Pafjeo verbo ¡eunium y. ¡UM, 1: N1,16 cóndena la opinión que dize,que el que por olbido, O ¡nadvcrtca: cia comió.dos vezsr en cantida a Ñ

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