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obliga á pecado mortal, peca gra- vemente, aungueno la quebran- te por menofprecio; como dije en las Conf. ibid. nm. 3. Y que el peca do venial ex genere luo, pafía ha fer mortal, quando fe comete por meno/precio de la ley3como tam bien enfleñe en las Conf. tYabt. x. fec.4. Comf.2.$.1.24m.7.f0l. 196» 145. Digo lo 1.El que eftan- do obligado al a: uno, lo quebri- ta, aunque no [ea por menc Ípre. cio,ni inobediencia, ni por no querer iujetarie al precepto, pe ca morta'mente5y eldezir lo con- tramo ,es el cato condenado en eíta propolicion. La r.zon es, porque lasleyes Ecclefiafticasin- ducen obligacion 4 pecado mor- tal, quando la materia es grave, y la intencion del legiflador es obligará culpa murtal: led fic cít, que el ayuno es materia grave, y la Telefía lo manda ton intencion de obligar a pecado mortal, fe: gun coníta del vío , éinteligen- cia comun de los fieles: luego el ayuno obliga A pecado mortal. Atquií, el que quebranta vna ley, que obliga á pecado morral , pe: €2 gravemente, sunqueno la que: brante por menofprecio”, ni por inobediencia, ni por no querer- te fujerar al precepto: luego pe: Cagravemente , el que cando obligado al ayuno, lo quebranta, 2unque fea fin menvfprecio, ni por inobediencia, niporno que- rerle fujotar al precepto. Propoficion X X1]1,Condenada. 42) 146. Digo lo2.Que no (có denan las opiniones, que e(cuías del ayunoá vnos por la edad,a Otros por laenfermedad ¿4 otros por el trabajo, á otros por excr- citarle en cobras de piedad, y á otros por otras colas. La razon esllana; porque la propoficion condenada hablava del que eftan- do oblido-alayuno, lo quebran- tava lin defprecio: Sed ficeft qué eftas opiniones no hablan dd que efta obligado al ayuno; lino que efcuían de ayunar por otros principios : luego eftas opinio- nes no le condenan. 147. Deefta conclulion fe in- ficren los calos figuientes, ningu- no de los quales fe condéna en efta propoficion: Lo 1. La opi- non que con otros juzga probas ble, Bafjeo vcrbo iciunium 2. num. 6. que los viejos de felenta años, aunque ícan robultos , no eltan obliga: dosalayuno: Lo 2. La opinion que lleva Leandro de Sacramento p.3 trab, 5» dijp. 3, queft. 19-quedize quedas mu= geres por envejecer mas tempra= no que los hombres, quedan lim bres de la obligación delayuno, en llegando á so.años 5 lo qual es mas cierto,fi han tenido, y cria- do hijos.Lo3. la opinion que di. ze, que el que duda, fi ha cum. plido veinte y vn fics , y hechas las diligencias no puede falir de la duda 'no eftá obligado 4 ayu: nar5 Diana p. 4" 112.3. refol.212.V erdad es, que aííi los viejos , como los m«cos

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