BCCPAM000545-2-13000000000000

meré temporal,y ali le puede re: cebic precio por-cllos fin culpa de fimonia : por el diecho clps- ritual del Beneficio fi te reziba * cola temporal , fera [mona ex iure divino ; y Íi le recibe por el drecho de perccbir los bic- nes Ecclefiafticos , lo terá- ex iure humano. 138. Supongo lo 2. Que el Beneficio vno es curado, y otro' fimple : el curado:es el que tie» ne ancxo el. cargo de almas : el fimple , el que Lo tiene ¿nexo elle cargo», fino el de dezirlas horas Canonicas :, y celebrar al: gunas Mulas , o abítir al Coro; fegun la fundacion del tal Bene- £ici0: Tembién el Beneficio pue. de ler fimpliciter titular , y es el que fe da en titulo perpetuo, y no puede quitarie fin grave cauía + Ó..puede fer manual, O "ad nutum , que puede quitar- le el Patron, 0 el Prelado. 139. Supongo lo 3.. Que el Beneficio puede adquirirle por prefentacion, eleccion , colacion, Pc"MUtación », 0 1cfgnación: quando el Patroño prelenta al. guna períona para el Benc ficio, ce] modo, conque-delpies el Su. - perorlo conficre, fe lemaini tucion, quando el Beneficio fe da por eleccion, fe-llenma confirma. cion cl modo , conqué: el Supe. rior concurre 4 él. Y quandoal Obiípo ,ó Prelado Ecclefaftico Petienece dar el Beneficio, fin ). Propoficion XX 11, Condenada. 42 que preceda prefentacior , ni eleccion , el mode, conque lo confiere, le llama colacion. Per- mutacion, es quendo vn Bene- fio le da por otro con autho- ridad de legitimo Superior;y ref gnacion,es quando son autoridad del Superior le cede el Beneficio a- favor de otra perfona. 140. Digo lo 1. Lo que de- ziala propoficion condena era, que el Patroro, O' ele Gor del Be- neficio podia fin Obrar contra ¡uf ticia,dar el Beneficio pot interes; y lc fundava, porque no pidia el interes por el Beneficio fino por el provecho. que el tal Beneficio traja al Beneficiado , y porque Do eftava el Patrono obligado a dar 4 tal perfona el Beneficio ,- Íino que podia libtemiente darle, a quien gultafle; y que por darlo A cíte- fujeto determinado, 4quié ño tenia obligacion, podia llevar dicho interes: todo ló qual le cd. dena por pradticaniente improva ' blesporque nadie puede levar ín- tercs por lo que noes fuyo: Arqui * el provecho: tempóral del Bene- - ficio no es del Patrono, para po- acrlo él gozarlúego nó puede lle var interespor él.Ló otro,aunque elPatrono no efié obligado 4 dar. Je el Bencfició a tal fujeto deter. minado, pero effá precilado, y o. bligadoá darlo 42lgunc luego no puede recebirinteres por darlo 4 efte fingular , po: que «Mo fer venderla gracia. - 141. Digo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz