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Propoficion X XT. Condenada. 419 xXT. PROPOS.CONDEN. El que tiene Capellania colasí- va ,0 otro qualquier Bene ficio Eclefraftico:, Ñ> vaca 2 los elftudios y fatisface á fu obligacion y fi otro: reza por él 133. Supongo, que la Ca- pellania colativa (e diftingue de la no colariva,o lega, en q; aquella (e inftituye con authoridad del Juez , y trae configo la ebli gación del rezo Divino; y la no colativa , ó lega (e inftituye fin authoridad del Ordinario, y no trahc configo la obligacion del rezo Divino. Supongo lo 2. que ay vnas cargas meré perío- nales , y otras no perfonales: las meré perfonales fon aquellas, que le han de cumplir por la propria perlona , y no le pue- den hazer por otrotercero, co- mo el ayuno ,cloyr Mia, cl Confcflar , Comulgar , rezar, Xc. Las no perfonales lon las que pueden hacerle por otro tercero , como el dar la limof- ma , el celebrar las Miflas, Sc. 134. Digo lo 1. Que el Be: neficiado ocupado en los eltu: dios no farisfaze á la obligacion del rezo , haciendolo por terce- ta períona, y el dezirlo contra: do , es yá improbable, fallo, y eftandilolo,, y condenado como tal , y con mucha razon ; por. que las acciones perlonaler no pueden cumplirfe por tercera períona : Sedíiceft, queel re. zo del Divino oficio €s accion perfonal : luezo no puede cunt- plir por tercera períona el Ben neficiado, O el que tiene Cape. lania colativa, aunque cité ocu» pado en eftudiar, ora fía en vniverfidades , ora en lu cafía propria. 13s. Digolo2. Todas las ye. zos, que el Beneficiado elta el cullado legitimamenre de la o- bligacion del rezo Divino Por enfermedad y Ó otro jufto impe» dimento ,no obrará contra eíte decreto de Alexandro VIL aun* que no reze por (i)ni por otro; la razon es 5 porque la propoli- cion condenada dezia , que el els tudio era cauía baltante , para que el Beneficiado dejale de re. zar por li miímo ; y yo no diga efío, lino que n>eftá obligado 4 rezar concurriendo legitimo im, pedimento. Y ai no le condes na el dezir , que efi elcullado de rezar, el que ha de leer de o. policion : y los Confelffores, y Predicadores , que no. pueden dexár los Sermones;ni. Confefe fiones,ni diferirlaspara otrotiépo, Sic Torrcilla en la Conf. tradt. 4. Conf 1c. fum, 18. y 20, Ni tampoco. (E condena la opinioa , que dize, que en lás Religiones puede lu Ggg2 Prelado

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