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debe deziríe, que fin ler nece- faria fentencia declaratoria del Juez , eftz obligado 4 reltituyr los frutos el Bencficiado , que no reza. mL Digo lo 2. Que no Íe condena la opinion, que juzga probable Dianap. 24radt.12.rejol. 25» que dize , que la obligacion de reftituyr por la cmiflicn del rezo , no naze de lá virtud de la Jubticia , fino dela Religion, y obediencia 3 porque (i nazie: ra de la jufticia , no podria ef- tar cicullado de reftituyr el Be- neficiado , que omite el rezo en los ftis mefes primeros dels pues de la poffeflion del Bene: ficio. Mas( quid quid. ft de. hoc) le prueba, que no.eftá condena» da elta opinion ;- porque la pro- policion condenada cicufaya de la obligacion de reftituyr antes dela lentencia declaratoria del Juez : Atquiefta opinion noef cuía de la obligación de reíti- ruyr antes de la lentencia declan ratoria del Juez fino que habla de la rayz , de. que procede la obligacion de reltinuyr, : luego efta opinion no queda conde- nada. 132.. Digo lo 3. Que aunque no fe condena aqui la opinico, gue dize, que el Beneficiado , que yn dia, O otro ;, O aunque fcan ocho dias en cl año ,dexa el rezo Divino,.no:efta obligado áxclliruyr,porgue «(La opinión, 418 Tradt.XVU.Explicanfe las Propof.Cond. por Alex, y 11 yt patet ,.es divería de la con' denada 5 pero la tal fentencia la: juzga, y con r2Z0n, improbable Torrecilla en fus. confult. trab. 4 e fúlt. 10. uum. 42. in fine com (afiro Palao , yotros. Porque la Bula de Pio Y. conftituye , y feñala lo Que debe reftituirie por laomif. fion de-cada dia , y aun de cada hora ,que dexa de rezaríe : Jue. go liendo efto afli , no puede tener cabida el dezir , que el Be: neficiado: , que fin cauía legi- tima.dexa de rezar alguno, ó algunos dias en el ¿ño, le efcula de la obligacion de reftituyr, lo que correíponde á la omiflion de efle dia , Ó dias. Ni tampoco fe condena la Opinion , que puede verle en. Diana p. 9. traítad. 3. refolut. bg» que dize , que el que reza el oficio Divino en el idioma vul: gar , aunque peca gravemente, pero fatisface , y configuiente- mente no tiene Obiigacion de reftituyr 3 porque Ja opinion condenada habla del que no te: za , y cftano habla de effo, fino del que reza cn idioma vulgar, lo qual es cofa muy diferente, Todo lo demas ,.que le puedo delcarpara efla materia de lashoras Canenicas; que: da ya dicho arriba en el treéteado 12. capitul.. 3. citado. AR “E PROPOSIC:

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