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Propoftcion XX, Condenada. 4 Y7 723. Supongo lo 2. Que -la reítirucion impuefta por el Con- cilio Lateranente, y Pio V.a los Beneficiados, que no rezan, no es pena, como íon aquellas, que feñalan algunas leves civiles, pa- ra los que pallan mercancias por los puertos , cazan en montes agenos , Ó pefcan en rios veda. dos ácc. porque de eítas ay Opio nion- probable , que dize , que ficndoie;es puramente penales, no obligan en el fuero de “la ¿conciencia 3 legan lo que dige en mis Conferencias traót. 3. conferenc. 6. $. .1. num. 5. fol. 448. Pero 12 obligacion de ref tituyr , poromitir «el rezo, na" ze de no tener derecho'a los frutos de cl beneficio ,que fe dan propter Oficios. 129. Supongo'lo 3. Que al- gunos beneficios tienen otras cargas anexas 4. mas del rezo del oficio Divino, y en eftas el Be- neficiado , que dexa de rezar, mo ticneoblizacion de reftituir todos los feutos por entero, lino folo aquellos, qué corteípon den al oficio Divino , Tácados los que correíponden.A los 'o- tros trabaxos , y exercicios , y cargas, que tiene "el beneficio; como dixe en el tratado 12. ci. tado Cap. 3. num 2) y num. 39. Supongo lo 4. Que el Be neficiado,queno reza en losfeis primeros mefes defpues de la poficílion pacifica del Beneficio, aunque peca mortalmente , no efta obligado-4 reftituir: mo. * Digo lo 1. Que el Be= neficiado, que: por omiflion de las horas Canonitas , tiene Car- ga de reítituyr los frutos, lo debe hazer antes de la (entencia de- claratoria delJuez, efto es, Án fer neceffario , que:cl fuez de- clare , que ticas obligaciona la tal refticucion: y la opinion con: traria es el cafo condenado en elta propolicion 20. Y esla ra- zon; porque el Beneficiado omil- lo en rezar ,ipío falto contrahe eña obligacion , y aunque diefe- mos, que effo fucfle pena de fi enlpa , pero no es de aquellas penas civiles , que, O noligan en conciencia , O necefitan de fentencia para executaríe , (ino que fera pena , que “el miímo culpado deve por fi executar: luego Ke. Lo otro , porque Íi fuera necefrria fentencia decla- ratoria del Juez ; muchifimos Beneficiados , que no rezan, fe efcufarian de la Obligación de reltituyr : porqhe «muchos le hazen “otultamente , "de fuerte que el juez no lo entiende «ni lo lfabe : Atqui no faviendoló el Juez no puede dar lentene cia declaratoria de: lá oblizacion de reftiriye-: luego (1 celta fer «ericia: declaratoria fuera necéf faria, muchos Bencficiados que no rezan , le elcofarian de la Obligacion de reftiuyr ; Juego Ggg deve o o o A o , o Ñ

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