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poficion condenada dezia ler lícito el marido mtará fumu ger hallada en adulterio , cón ía propria autoridad : Arqai eftas opiniones no dizen, que el marido lo pueda hazer effo de tu propría autoridad : luego eltas Q- piniones,que he dieno en eftacó- elulion, no quedan condenadas. Si bien pecaria gravemente el ma. rido contra charidad , fi en eltos doscafos condenafle, O execu- tafíe la. muerte porodio , y Ven- ganca3 y no vnicamente por zelo de la Juíticia. Lo mifmo fe ha de difcurrir del que matalle en eftoscalos 4 la propia hija , ma- dre,o hermanas, 0 a lus com- plices, aviendoles hallado en ac- tual delito de adulterio, O for. nicacion. n6 Digo lo 6. Que aunque en la rigurola interpretacion de elta propolicion 19. pareze fe “podria falvar fu fentido, diziendo que no fe condenacl dezir, que el matar en elte calo , lolo [ea pecado venial : porque la propo- 'ficion condenada dezia, no peca el marido el que dize, que co- meteria en elte calopecado ve- “ nial; no dize,que no peca:lucgo “pareze fe podria Alvar la condena “cion , con dezir, que folo feria pecado venial, el' matar en elte calo. Pero fiendo como €s, gta- ve lá matetia de la propoficion condenada, le ha de afñirmár, gus (2 condena , nO CONIO PELEA: 416 Trat,XxV Il Explicanfe las Propof cond.-por Alex. y 1] dó venial folamente, fino como pecado mortal , como fe dj; arriba, en los numeros 116 A 119; Y XX¿PROPOS.' CONDEN, La reséitucion impuefta por Pio V. á los Bencficiados y que no rezan y no fe deve en con. cioncia. , antes de la [enteñn cia: declaratoria del Juez; porque es penas 17. Supongo lo 1. Que to: das [a$ vezes , que el Benefici. do feelcufía decuipa En omutic elrezo , elta elculfado tambien de la obligacion de reftituit los frutos , que alias devitra tefli- tuir porla omilfion de lashotas; v. g. li por olvido natural, por enfermedad , por (er muy tenue el Benefici , Ó por alguna otra de las caufas legítimas y €n que lía pecado, fe puede dejac el tezo Divino , cefía la obliga" ción de reftituir , comole de las palabras miímas dela coní- titucion del Concilio Lateranen: fe, y del Papa Pio V. que dizen, legitimo ceffante impedimento. Ya degé tratado arriba , Y % plicado, quando, como, y aquien Se le há de hazer la reftirución de los frutos por la omiflion rezo Divino. Veafe en el 128. ar cap. 30d m6 efe fol. 30"
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