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3 A A + facultad al Beneficiado por cauía del Curato , para elezir por.con- feflor al Sacerdote fimple; fed lie et, que nueítra opinion no le concede ella facultad por cauía del Curato, fino portener de íu Prelado licengia para confeffarle con el Sacerdote fimple: luego no queda comprehendido en eíta condenación el dezir, que pueda el Religioflo , que tiene algun Curato Parrochial , Confefíarie de licencia de lu Prelado con el Sacerdote fimple 5 vealle arriba el num. 86, 107 Digo lo 4.Que tampoco le condena en eite Decreto el dezic, que los Prelados Regula. res, v. g. Generales Provincia- les , Priores, Guardianes Stc. puedan elegir por lu Confeflor, y dar comiísion al Sacerdote lim ple fubdito fuyo , paraque los abluelva. Porque la propoficion condenada habla de los, que tie men Beneficio Curato : fed licelt, queen rigor no es Beneficio Cu- rato el Generalato, Provincialato, Priorato Stc.Luego no le códena tá q;los Generales , Provinciales, Priores Guardianes Sc. Puedá ele gir por íu Confelloral Sacerdote Simple fubdito fuyo. 103 Digo los. Que aunque fea probable la opinion, que dize, que el que efta aprobado en yn Obifpado, pueda en otro fer ele- gido en Confellor por virtud de la Bulla, y ay opinion » que con: : A f 493 Trat.XVIl,Explicanfelas Propo/.comd. por Aloy Pr cede lo miímo al que dejo Ca fato, que antes tema, Pero y 0 por eflo podra en Cura por 132 de lu Curato Confelaríe Cad que eíta aprobado en-folo dl Obi'pado ageno , ni con elParro. cho ,que dejo el oficio Curato; la razon ¡es; porque de efte de. ereto de Alexendro VIL conf que el Cura no goza del Privile. gio de elegir el Confeflor, que quilicre , Y que le concedidos Prelados en el cap. fa. citado : luego no teniendo otro privilegio no podrán elegir el confellor, que no e(tá aprovado en (u Obif. pado,o notiene aítual juriídic. cion - atqui el que es aproya- do en folo el Obiípado ageno , o defliitió yá del Curato , no tiene ¿Gual jurifdicion : luegono lo podrá elegic por fu confeflor el Cura. 109. Digols 6. Los Prelados regalares no pueden confeflar los teglares, aunque fean Sacete dotes , lino tienen aprovación del Ordiaario. PruebaÑte: porque los Prelados regulares , mi por Prelados , ni pot regularestienea Jurildiccion fúbre los feglares, Mi citos lon fubditos fuyos : lucgo no pueden en ellos exercer 1 jurlí3icion de abíolyer fin apro: bacion del Ordinario. La con: fequeneia fe prueba ¿ porque ha junfdicion de abíolver no pue" de exercerle.,. fino en los fbdi- £os por lus Prelados, o por quier jurif-
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