BCCPAM000545-2-13000000000000

383 Traf.XV 11. Explicanfelas Propof.Cond, por Alex. VIE 81. Digo lo 4. Que en ella propolicion no le condenan, ni reyocan.los privilegios, que los Mendicantes tienen, para dif peníar, y comutar vetos, y ju- ramentos , y para difpenfar el impedimento de pedir el debito, al que caso con voto de calti- dad, O defpues de cafado cono- cio carnalmente alguna parien- ta de fu conforte en primero, O fegundo grado de con/amgui- nidad : La razon es, porque en la propolicioh condenada (e tra- tava de caíos refervados: Atqui la nuefira no hibla de cafos re- leryados, fino de votos , jura- mentos , y otras colas muy di- verfas : luego ro-quedará con. denado, que los Mendicantes puedan víar de fus privilegios en orden á difpenfar , y comu- tar votos, y juramentos, y dif. peníar en la peticion del debi to. $2. Digo lo 5 Que tampoco parece fe condena en efta pro: policion el dezir, quelos Men- dicantes puedan abíolver de las cenfuras, que relervan los fe- ñores Obiípos ; lo qual inficro de la dcétrina de Megala apud Dianam p. 3. traft. 2.refol. 13. QUe di- ze, que el Decreto de Clemen- te VIIL que quita 4 los Regu lares la facultad de 2bíolver de los cafos relervados 4 los Obil pos, no les prohibe el poder abíolver. de las.ceníuras 2. ellos refervad-s: luego aunque en efia Decreto de Alexandro fe con. dene , el que puedan los Men. dicantes ablolver de los cafos relervados a los feñores Obifpos, no fe condenará el dezir., que puedan abíolver de las cenfiras a ellos relervados.Mas no alien. to 4 elta doétrina, aunque pa» rezca no eftar condenada por la razon dicha. Y (1 alguno preguntare, fi los Religiofos no Mendicantes po. drán abíolver de los calos reler. vados por derecho particular4 los fesores Obifpos, y4 que no por la contunicacion de los pri vilegios de: jos Mendicantes por otros, que ellos tuvicren para cfle fin? Propongo efta duda lolo curiofitatis, $ ingenij gras tia, no porque afirme, ni liga los difcurfos, que refiero, fino remitiendo fu juy zioá los dodtos, y pics Autores 5 y parece, que li los Religiolos no “Mendican- tes tuvicflen algun privilegio propio, para ablulyer de los caos relervados por derecho ordinario á los fcñores. Obif: pos , podrian víar de él, no obítante cíte Decreto de «Ale- xandro Vll. Y es-la razcn; pot" que cfte Decreto de Alexan- dro . habla: :folo. con los. Reli- giofos Mendicantes:: luego no deye ampliarleá los on 1052

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz