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¿ha propafición12.Y configuien- temente los otros Religiolos, que por participar de los privi- legios de los Mendicantes po: diiantesablolver de dichos calos referyados, no podrán yá ab fólverlos por effos privilegios: porque faltando lo principal, fal ta lo accefíorio : luego firndo los Mendicantes , 4 quienes primaria, y principalmente fe concedieron eftos privilegios, no los podrán gozar los demás Religiolos por la general parti. €ipación , en que fon quali ac- cefíorios a ellos. 79. Digo lo 2. Que eíta pro poficion condenada habla foto de los cafos, que por derecho particular (e relervan los feño res Obilpos , no de los referva dos a ellos por derecho comun; Y afíi no (e condena el dezir, que puedan los Mendicantes ablolver de los cafós refervados por derecho comun 4 los feñ). tes Obiípos: afíi lo tizne con Otros Moya en fis feledt. tom.r. traét. 3. dif)" 8, 96.5. unicos hum. 16. J 17: Lambicr 0n 10 Frag.tom. 2 min? 623. y num. 7312 Y Torrecilla fóbre efta propof. 12. coacluf!- 2: mum y: Lleva lo miímo- con el' curfó moral, y Prado: Y la razoh esy porque la: propoficion condenada habla de aquellos cafos, para los qua: les: le neceílita de facultad dét Señor Obiípo', para ablolver, 'Coho fe colige de ella miíma: Propoficion X 11 Condenada. 235 Sed fic et, que los Mendican- tes no neceffitan de efta facul- tad, para ablolver de los calos Papales , púes tienen para ello facultad del Sumo Pontifice(no lolo quando fon ocultos; fino aunque fean publicos, como di- ze con Moya, y Lumbier To. rrecilla ibid. num. 8- ) luego de los calos Papales relervados por derecho comun 4 los feñores Obifpos > podráñ ablolver los Mendicantes , fin contravenir a la condenación de Alex. VIL 80. Digo lo 3. Que tampo- co fe condena, el que los Men- dicantes puedan ablolyer en vir- tud de da Bula de la Cruzada de los cafos telervadas , adhuc por derecho particular, q los ño: res Obifpos : aíi lo enfeña con el cuy/o moral 5 y con Prado ; Torrecilla vbi fúupra num. 10. en la 2, impref ion: La razon es; porque la opinion condenada hablaya de abíolver los Mendicantes por fus privis legios: Atqui la núueltra no has bla de effó , (ino por el privi: legio de la Bula de la?Cruzada; que dá facultad; para qúe pué- dan'ablolverié todos lds' caos relervados por defécho partici lar 4 los feñores Obilpos : luegó no le conderatá el dezir , qué puedan los “Mendicitites' ablol+ ver en virtud” del privilegio” de la Cruzada dé los cálos refer vados. por derecho particulal Y los :Obifpos. Ccc 2 Digo

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