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386. Trad. XV 11. €xplicanfe las Propof.Cond. por Alex YU, dezir quantos cometia cada dia, cada femana, O mes, balta, que le acufe del tiempo, que vivió expueíta , y de las circunftan- cias notables, como fi peco con parientes, con perlonas dedica. das 4 Dios, con calados áxc.Bal: feo fupra num. 21.” XHM, PROPOS.CONDEN. Los Mendicantes vueden abfol- mer de los cafos refervados a los Obifpos , fin tener para ello fac tad: Juya, 76. Supongo lo tr. Que vnos cafos fon relervados 4 los feño- res Obiípos por derecho comun, y otros por derecho particular; or derecho comun le relervan a los leñores Obifpos los cafos refervados al Papa, quando lon ocultos ; y por derecho parti- cular fon relervados 4 los feño- res Obiípos , los que ellos mif mos fe relervan en las Confti- ruciones. Synodales, O fuera de ellas; con efta diferencia , que los que referyan en las Coníti- tuciones. Synodales perleveran mao. au nque mucra el Obilpo,, 0.le mudeñn 4 otró Obifpado 3 pero los. que refef- van fuera de la Synodal por modo dé. precepto. particular, ce fía, la reférvacion., fi muere el Qbiípo, O yacindo de fu Silos y en cíte cafo fe podrán abíol- ver eltos calos, no lolo porlos Regulares , fino tambien por qualquiera Confellor aprobado, como no fe buelvan 4 referyar otra vez. Supongo lo 2. Que fi el leñor Obifpo diere facultady algun Confeflor,para abíolver de los caíos 4 él relervados, en ele caío los podrá abíolver fincón: travenir 4 cíte Decreto de Ale. xandro VII 77. - Supongo lo 3. Que los Religiofos Mendicantes obtu: vieron privilegio de los Ponti: ficcs Sixto, Urbano, y Eugenio IV. y Julio IL. para abfolycr de los cafos refervados á los feño: res Obifpos ; fegun refiere Mi- randa, y Rodriguez citados en fus propios lugares por Filguera en la cenj: Pontif. fol. 161. y 161 Sa pongo lo 4. Que muchas Reli- giones tienen privilegio , pera participar de los privilegios eon: cedidos 4 los Mendicantes; y que eftos tienen Bulas Apofto- licas , para participar de los pri vilegios de lis otras Ordenes Mendicantes, y no Mendicátr tes, como fe puede vér.en Bafico verbo privilegium s. y en cl juplemento, donde refiere varias conceffio: nes de los Samos Pontifices. 78... Digo lo 1. Que los Mtn* dicantes no pueden abfolvs! de los calos relervades a los (cñor<s Obifpos , ne obteniendo” paf4 ello fécultad tuya;y 10 contis lio es el calo condenado.

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