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334 Traót.XV II Explicanfe las Propof.Cond. por Álex VIT, obligacion de confeftarlos del. pues , y que puede fuceder, que los pecados no eltén per- donados dircéta, ni indireótimen- te , y que no aya obligacion de confefsalos delpues: lo qual lucede en la fentencia , que ad. mite Sacramento valido , € ín- forme 5 fi el penitente confiefía todos fus pezcados , y poralgun obice es informe el Sacramento, que- es valido juntamente, a efte fal no fe le perdonan: protune los pecados ¿ y no obítante no eftá obligado á confellarlos otra vez ,' fino que quitado elobi- ce, le le perdonarán , y rece- . birá el fruto del Sacramento. 72. Digo lor. Que el que por olvido natural dexo de con- fellar los pecados, eftá obliga: do defpues 4 confefíarlos , quan- do (e acordare de ellos , y el que por inítar el peligro de la muerte , Ó por otra cauía juíta, omitió algunos pecados en la confeflion , tiene obligacion de confeflarlos defpues , y el dezic lo contrario , eftá condenado en elta le ideo , como el. candaloío , y praóticamente fal. lo. La razon es 3 porque la ín- tegridad de la confeílion es de derecho Divino”, que manda, que fe confieen todos , y cada vno de los pecados en efpecie, y nu- meto , que deípues de va (ufi. ciente examen ocurrieren á la memoria , como conita del Concilio de Trento, RE 14, €a 5. y Canon 8. Sed lic efe , que no ha fatisfecho 4 elta ley , y obligacion , el que por olvido, O otra caulaf juíta ha omitido en la confelion algunos peca. dos : luego eíta obligado A cone feflarlos defpues. 7 Igo lo 2.Que no k condena la opinion, que dezia, que el que por olvido, ú otra | cauía juíta dexo algun pecado | en la annual confeflion, no eltá obligado A cenfefíarlos luego, lino que puede dilatar la con- feflion anual, hafta que le infte | el precepto de la confellion an, | nual, o aya peligóo de muerte, ó aya de recebir la Euchariftia, Sic Torrecilla fobre efta propoficion y. Filguera fobre la mifma propoficion de finc. La razon es 5 porque la propoficion condenada deziz, que no avia obligacion de con» fellar los pecados olvidados, U * omitidos eon juíta caula.: Sed | fic elft , que elta opinion no dize , que moay obligacion de confeflarlos, fino que fe puede dilatar , hafta que iníte el pre: cepto de la confeffion anual luego efta opinien no ql cendenada. Mas aunque Eilguera juzga no eftáa condenada € opinion ; pero noa(iente 4Clia, quando los pecados fe olvida ron , O dexaron en la con” fion annual; por dezir, a pecados omitidos en (los E

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