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DPropoficion X. Condenada. 383 pafjeum verbo inramentum 4. mumer, 30 Sed lic eft, que la verdad de fu- turo de el juramento promilsorio es el cumplimiento real de el tal juramento : luego el que faltare a (u cumplimiento , pecará gra: vemente; fila materia fuere gra- ve; y levemente, fi la materia fucre leve. 69. Digo lo 4. Que en efta propolicion no le coniena el dezir , que el Sacerdote , que prometió 4 la períona , que le dio la limofna , 6 eflipendio , que aplicaria folo por ella la Miíla, pueda-aplicar la parte efpecialifima del fruto del Sa: crificio, quede pertenece al ce- Icbrante, per fi, Ó. por otra per lona. La razon cs; potoue el que promete la Mia a quien da cleltipendio, folo ofieze aplicar porél, lo que deve de jufticia:. Sed lic cft, que lo que deve aplicar de juíticia, os la parte media, ó fubítancia] del fruto, no la. que. pertenece al miímo porante : luego:e(a la podrá aplicar á otro, eungue aja pro metido a quiendá el eftipendio, que lolo por él la ofteceriá.Mas no (e podrá recebir.otro efipen: dio.por la parte etpecialifíima Corrcípondiente al Sacerdote, porque eflo queda condenado en la propoficion 8. Xl, PROPOS. CONDEN. Los petanos emiiidosen la Con. fefsion y o olvidados. por 1nf- tar peligro de muerte, 0 por otra caufay mo tememos obli- gacion de declararlos en la Confejsion fizuienteo 70. Supongo lo 1. Que vnos pecados le abíuelven , y perdos nan enla confefhion direftamen: te , y otros indireótamente : di- rcétamente le abíuelven aquellos pecados, que expreflamente Í8 conficflan , y quedan dircéta. mente perdonados, fi en elpe- nitente no ay obice , que lo impida : indireltamente fe per- donan los pecados, que fe dexan . de confeflar expreflamente por olvido natural, Ó por otra couía julta,que cohoneíte el dimidiar la confeffion , v. g. el que e conficfía en peligro de muerte, y no le da tiempola enfermedad, para declarartodoslos pecados, y el que teniendo calos. reler- vados , no pudiendo recurrir al luperior , feconficlfsacon otro, por infiarle. la obligacion de comulgar , O celebrar , del que no puede declarar el pecado ,ó ucircunfizncia, porque el Con- felsor ha de venir en «conoci: miento del complice. 71. Supongo lo 2.Quelos pe- cados perdonados inducdamen te fedeven confeísar , quando aya opormnidad , y Jos quete perdonan dircótamente, mo ay obliga. / . Ñ : ñ dk 80

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