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qa, trat. 11. fubnum. 5. donde fe podrán vér los fundamentos de elta dcétrina: Sed lic elt, que la materia de cíta propoficion IX. es grave: luego queda condenada debajo de pecado mortal. La me- nor es cierta: porque el cítipen- dio regular de vna Mifía,que fue- le fer dos reales. puede fer materia leve, y pecado veniel el rerenerlo todo,o parte dél, pero la propoli cion condenada no dezia vnaMif faen fingular, lino muchas, y de muchas tambien hablava la opi- nion de Bordon (que á ler de can- tidad leve, no fe dudaria de fer verdad lu dc át:ina ) luego la ma teria de la propoficion condenz= da es grave, luego aquel pote sa- cerdos le entiende condenado co mo ilicito gravemente, y no ye: nialmente folo. 63. Mucho menos puedo af: fentir a que no le condene la opi- nion de Bordon;en quanto á exi mir dela obligacion de reftituir aquella parte de eftipendio , que retiene el Sacerdote, que enco- miénda 4 otro las Millas por me- nos limofna.Porque efta propoft- cion fe condena como cofa con traria 4 la julticia:luego fe conde- ña cómo materia que queria efcu- far de la obligacion de reftitnir. El antecedente le prueba: porque el retener (in titulo la cola agena, es contro jufticio:Scd fic ef, que en efta propoficion le declara, no te- ner cl Sacerdote titulo, pará tener A 380 Traff. XV 11 Explicafe las Propof.conden.por Alex, P 31, aquel eltipendio:luego fe declar y condena en efía propoficion fer contra juíticia el retener ea para te de eltipendio. Confirmafe con las palabras del Decreto, de Urba. no VIII. que reputa cfta materia; vt damnabile lucrum; como lucro in: juíto, y condemnable : Sed ficef, queel lucro injuíto es contra juf. ticia, y fe deve reltituirsluego fe. gunel Decreto de Urbano, fe de. ve reftituir efla parte de eltipen: dio; Subfiumo: Alexandro VIL condena elta propolicion refi. riendoíe al- Decreto de Urbano; luego li en efte le condena como lucro damnable,y contra julticia, el tener efía parte de eftipendio, lo milinole condenaria en el De: ercto de Alexandro : luego no lolo avemos de confeflar, que peca gravemente el Sacerdote, que recibe cantidad grave de ellas porciones de eltipendios de las Millas , que encarga á otros por menor limoíha, (ino que 4 mas de ello tiene «obligacion de refti. tuir. 64. Digolo3.Que no (econ: denan las opiniones, que reficro arriba traft.t2:Cap,q:p 3,4 NUM 40.01.37. Que dizen, que el Capellan, 4 quien el fundador dexó mas ellis pendio del ordinario, pueda £n: comendar ¿otro las Mullas por menos limofna. Ni la opinion, que dize, que quando por amif tad, ó intuitu perfornz, (€ dt algun Sacerdore mas eflipendio, pueda

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