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36. Digolo4.queencltapro- poíicion no fe condenan las opi niones, que referícn la 1. parte de la Praética,traót. 7. Cap. 11. que fi el delinquete no cltá in- famado del delito , no ay obli gacion de denunciarle ; ni la opinion , que dize, que le ha de hazer antes de denunciar la correccion fraterna , y queceí ía la obligacion de denunciar, quando eftá el reo enmendado y que tampoco (e deve denon ciar al complize del miímo pe- cado 5. porque la propolicioh condenada elcuffaba de la obli gacion dé “denunciar , por nó * poderle probar el delito, y eflotras efcufíin por razones muy diferentes, como es llano. Mas aunque juzgo , que cftas dottrinas no cltan condenadas en elta opinion ,-pero no“ las ¿tengo por leguras 3 y lo con 4rario 4 ellas enfeñé en el lugar citado dela Praética. 37 Digo los. que aqui no “fe co! enala opinion de Bonaci- na tom, 1. AND de den PS 5.2. 1. que dize no ay obligacion en virtud de los ediétos de denun- ciar al reco , Cuyo delidto le aye en lecreto natural ; porque la ley natural de guardarel fecrero, esde mayor peflo,que la ley poli. tiba del ediftosy que efta opinion no elté condenada, es claro : por: que la condenada e(tulava de de. ¿denunciar , por no poder probar Propofícior 1Y, Condenada. 369 el deliéto,yeltano efcufía por «Mo, fino por la ley natural, que diáta norevelar el figilo. Mas aunque creo,que cíta opinion no efti có. denada , pero en deliótos de he- regia,en particular, no afiento 4 ella, lino á la contraria con Palao Par.tralt, 4 di/put. 9. punto 1o.rumero 5. Porquelaley natucal períuado, q; el bien publico, que (e interefla en reprimir los hereges , pelle mas, que el privado de conlerbar el (i- gilo.ó fecreto natural: luego Sc, 33. “Digo lo 6.quetampoco condena la opinion de Bonacina vbilupra$ 4. n.1.que dize, que nadicefti oblizado 4 denunciar el deliéto , q;oyó de perfonas leves, y de poca té, imo aunque lo aya oydo de períona fidedigna, ino e acuerda ya de quien lo oyó ,por. que el cafo de la condenacion es muy diverío del de eíta opinion; paro no me conformo con elta doctrina, fino que figo la contras riacon Diana part.4 traórs. relol, 28. porque á los Inquilidores per- tenece el graduar delpuesta noti. Cia,y pefíar el fundamento de la denunciacion, para proceder def. puesen clnegocio, y porlamiíma razon , aunque dije enel num 34. que en virtud de elta Condena: cion no ay obligación de delatar, quando el delidtote fabe folo probablemente, pero no ligo elta doftrina, fino Ja contraria Ak . Aaa do A

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