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intentando-el caítigo del delin: quente , para efcarmiento : de otros. Supongo lo 2,Queay mu: cha diferencia entre el aculador, y denunciador, y entre otras coías fe diferencian, en que el acufador fe obliga 4 probar el delito, y el denunciador no. 33, Digolo 1. Que en delito de heregia le deye denunciar al culpado , aunque no pueda pro- baríéle fa culpa; y lo contrario es lo condenado en cfta Propo. ficion. Lo vno, porque denun- ciador no eftá obligado 4 pro- bar el delito como he dicho. Lo otro , porque á cafo en el Tribu- nal fe tienen verificados algunos indicios, y probada infamia del tal fugeto, y con la denuncia- cion mueva fe podrá averiguar algo mas , para proceder á lo menos á vna pena arbitraria : Y finalmente, porque lo contrario feria abrir la puerta 4 muchos daños, pues podria el herege cautelofamente ir fembrando ma- la zigaña , y errores con tal ca- vilacion, que no pudieflen pro- baríe : luego para evitar tales in- convenientes , ferá preciflo de- latar al que coníta, que es here- ge, aunque no le pueda probar. 34. Digo lo2.Que fi no conf- ta , que alguno es berege, aun» que aya duda de ello, no avrá obligacion en virtud de elta con- denacion de denunciarle : La ra» zon es, porque la Propolicion 368 Tra. XVII E xplicafelas Propof.conden.por Alex, VIH! condenada dezia , que aunque evidentemente coníte, que Pe, dro es herege, no ay Obliga. cion de denunciarle : Sed fic elt, que quando fe duda, £i es herege , no coníta evidentemen, te luego quando le duda, fi es herege, no avrá obligacion de denunciarle.: mo aunque proba. blemente le juzgue, que alguño es herege , no avrá obligacion de denunciarlo, en fuerga de ef te decreto de Alexandro, porque lo que fe fabe folo con proba: bilidad, no le labe evidentemen. te : luego li folo probablemente le labe, que Pedro es herege,no avrá obligacio de denunciarle en yirtud de elte Decreto de Ale- xandro VII. V eale en el num. 33. infra. 35 Digo lo 3. Que fe ha de entender lo miímo de todos los delitos , que fapiunt herelim , Y Í£ contienen en el ediéto de la Santa Inquificion, como dize el R.P.Torrecilla fobre efta propol. traíí. 6. confulta 17. num. 10. x añ Ñi coníta, que alguno ha incurti: do en algun delito , de los que contiene el edidto. dela Santa Aaquificion, aunque no le le pue- de probar , deve fer delatado; porque en todos eftos delitos fc yerifica para el intento la mils ma razop, que en él de la he* regia; y en ninguno de ellos ¿lá obligado a probar la culpacl enunciador. a ge . Ela Digo
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