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ro pot el temor jufto de la con- denacion, no fe atreye á relol= verlo. El M. R.P. Fr. Martin de Torrecilla en cl exam, de Obifp. trat. x. queft.x. fec.2.dlf2.num.1. O (eq. enfe- ña, que folofe condena aquella parte de la propo(icion, que dize, Vifa, d» tolerata ef, y Cita por|fu ditamen al P. Matheo Moya. 22. Digo lo1. Que tengo por muy probable con Torrecilla, que en efla propoficion no te condena la- parte primera, que dize, ler licito ¿los feñores Obif pos ablolver de los cafos de lá Bula de la. Cena, quando fon ocultos ; fino que lolo (e conde. na el dezir, que efta opinion fue vifta, y tolerada en el con- fiftorio de la Sagrada Congrega. cion de los Eminentifíimos Cir. denales. Prueballe ; porque elta condenacion es de interpretacion eltrecha , y fe ha de reftringir, no ampliar, ni dilatar : Scáficelt, que 1 le dize , que comprehende la condenacion las dos partes de lapropoficion, ferá ampliarla; y dizicndo , que contiene fola vna, es ceñirla , y reftringirla : Juego fe ha de dezir , que no compre. hende la condenacion 4 las dos partes de la propoficion , fino (olo la vna. Lo etro, porque el fentido de la propofición (e falya diziendo, que lolo (e extiende 4 lo que afirma la copula principal de efta propolicion: Sed fic eft, que :la copula principal es, la Propoficion 111. Condenada. « Pedro de Ledeíma ?- »- 363 que dize , que fite vita, y tolera. da la opinion: luego diziendo, que felo (¿ condena, el que fue vifta, y tolerada la epinion, fe falva cl Entido de la copula prin. cipal. Lo otro; porque no ave- mos de penfar, que la facultad, que vn Concilio general , tan grave, venerable, y aplaudido en la Iglefa, qual eselde Tren- to, la quiera derogar el Pontifi- ce en la Bula de la Cena, y Ale- xandro VII. en elle Decreto, no haziendo mencion exprelía de la tal facultad, como lo noto trab. y. cap. 6. dific, 7.5. Acfa. fol. (mibi)36, Luego abremos de dezir, que no le condena clta opinion, que concede á los feñores Obilpos fas cultad , para ablolver de los calos ocultos de la Bula de la Cena; lino que lolo fe condena, el afir» már , que cíta epinion fue viíta, y ttolerada en la Congregacion de los Eminentillimos Cardena» les. 23. Digolo 2/Que tampoco: Íé condena el dezir, que los, Re- gulares Mendicantes , y los. de otras Ordenes , que participan de fus privilegios, puedan abíol. ver de los calos de la Bula de la, Cena, quando fon ocultos , cxy, cepto el calo de la heregia. Elia. opinion figue el -cutíeo moral lat. 18, de privileg..cap. 4. puna, $. 1 numero 128. y la tienc por pro» bablé., aunque no la TAS Laza” ¿Li

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