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Propofícion 1. Condenada. aunque demos, que ello lea pe- cado mortal, masno fe incurri- tía en efte cafo en la Excomu- nion, como dixe *” /% 1- Par. de la prait. en el cap.4. citado > Y lo tiene Lumbier ibid. Y advierto, que no folo incurren en la Excomu- nion los miímos duclantes, fino tambien les que apadrinan, Ván de propolito á verlos , y los que dán (us «tierras , O campo para reñir,fegunlo que dixe en el lugar citado dela 1. part. de la praét. Y advierto, que de efta Ex comunion fe puede abíolver dh virtud del privilegio de la Bala de la Cruzada, y por los Re- ligiofos Mendicantes, como di- zc con otros Autores Torreci lla obj fupra num, 46. y 47. Y lo ade yerti tambien e la 1. P. de mi pratt. al fin del cap. 4. citado. III. PROPOS.CONDEN. La Jentencia , que dize, que la Bula de la Ccna folamente "prohibe la abfolucion de la heregía y y de otros delitos, quando fon publicos3 y que efto no deroga la farmitad de el Concilio de Trento , en el qual fe trata de los delitos ocultos ; fue vifla, y tole- vada en el Confifforio de la . Sagrada Congregación de los . Eminenti/simos Caráenales cm 361 18. de túlio del año 1619. 17. -Para mejor inteligencia de eíta Propoficion, fupongo lo 1. Que el Concilio de Trento Jeff. 24. cap. 6. de reform. concede 4 los feñores Obitpos facultad, para que por fi, ó fu Vicario elpecialmente nombrado, pue- dan abíolver de las cenfuras re- fervadas 4 la Sede Apoltolica, quando (e incurren por peca- do-oculto3 y el crimen de la heregia, les dá facultad para ab. folyerle por fi miímos, no por fu Vicario. 18. Supongo lo 2. Que por el privilegio de la Bula de la Cruzada, le dá facultad, para que en el fuero de -la concien= cia le pueda ablolver á los penis tentes de los calos refleryados 4 los(eñores: Obiípos.Y quelosRe. ligiolos Mendicantes , y los de- más, que participan de -(us Pri: vilegios , tienen facultad para ab» folverá los feglares de los calos relervados por derecho -comuná los feñores O dilpos , aunque no pueden ablolyer de los relerva- dos por derecho particular; co- mo diré delpues en la explica- cion de la propof.12. 19. Supongo lo 3. Que en la Bula, que publica en Ro- ma el Jueves Santo , y que por eflo le llama Bula de la Ge- na, fe prohibe con pena de Ex- comunion mayor,que nadie pre Lz fuma

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