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356, Traft XV 11 Explicanfelas Prepof.Cond. por Alex, Y 11, talmente , cefía la obligacion de laley , como puede yeríe en mis coníer. fupra , confer. 7. $. 1. Y otros dizen , que las leyes funda- das en preluncion, cefían ceflan- do la prefluncion ,como referien mi praftica p. 3. traét.7.cap. 11. fol. 133. de la 2, impref. Pero eftó no tiene lugar en eftos Decretos, que condenan como falfas las Propo- ficiones , las quales no ferá lici- to praéticar por peníar , que c< fla el fin, Ó prefuncion de dichos Decretos. Verdad «s , que en calo de extrema neceffidad, no fera ilicito praéticar alguna de las Propoficiones Condenadas co- mo con Hozes , Lumbicr, y Fil gueyra dize Torrecilla en el proe- mio dific, 5. nUMCro 22. I PROPOSIC.COND., El hombre en ningun tiempo de fu vida efla obligado a hazer acto de Fé, Efperanca, y Ca- ridat, en fuerza de los Divi- nos dl eceptos , que pertenecen a ¿fas virtudes. 6. Fíta Propoficion fe. dá la mano con la Propof. 16. que condeno el Papa Inocencio XL, que dezia , que la fé no caía ba. xo precepto elpecial, que obli. galle á. ella; y con la piopol.7. condenada por. él miímo, la qual afirmava, que el aCto de caridad lolo obligaba, quando teniamos neceflidad de jultificarnos, y no avia otro camino, O medio para efle fin. Todas cftas doétrinas fon falías, € improbables , y fe ha de afirmar, que por precepto divino obligan per le los ¿ttos de las virtudes Thcologales, lo qual coníta de las Sagradas letras; pues de la fé dizc Chrifto por S. Marcos cap. 16. Qui vero non credide. rit , condemnabitur. De la elperanca lo dixo San Pablo ad Roman, cap. 8. Spec falvi faóti fumus. Y de la charidad lo repitió Chrifto en el Evangelio de San Matheo cap. 22. Diliges Dominum Deng tun. ex toto corde tio bc. 7. Supuefto efto, digo lo 1. Que en efte Decreto no (e de- termina, el quando obliguenlos Preceptos Divinos de la Fé, Elpe- ranga , y Caridad; porque folo le condena el dezir, que el hom» bre en toda la vida efté obligado a los aítos de ellas virtudes, fin de- terminar , quando obliguen fus preceptos.De lo qual confta, que no fe condená las opiniones, que dizcn, que no ay obligacion de hazer aétos de Fé , Elperanga, Y Caridad,quando el hombre llega al vío de la razon, ni que ay obli: gacion de hazer eflos adtos todos los dias feftivos, mi en Jas fefivi- dades lolemnes, niOtras.opinio- nes femejantes á, cflas ; eo
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