BCCPAM000545-2-13000000000000
Propof.1. [ondenada por Alexandro VII. probables , pero no ferá licito praéticar alguna de ellas, por ci. tar declaradas, por improbables praéticamente. , 2. —Adyiertolo?. Que no.fo- lo declara Su Santidad por ef- candalofas, fajas, Eimprobables lás dichas Propoficiones , fino que manda , que nadie las enfe. ñe , defienda, las publique ,-:0 diípute publica, O privadamen- te, ni todas, ni alguna de cllas, fino á lo fumo impugnandolas, pena de incurriren Excomunion Mayor, relervadai la Sede Apok tolica5 y en virtud de Santa Obe-" diencia , y conminacion del juy= zio Divine, manda, que nadie practique alguna de dichas Pro. policiones. 3. Adviertolo 3 Queaunque ete Detreto de Alexandro VIL no efté publicado en los Reynos de Efpañ1r, no por eflo' fera hi- cito praíticar alguna de dichas Propoficiones: porque eltán de. claradas por efcandaloías por la Silla Apoltolica, «y condenadas como improbables pralticamen- te por cl Sumo Ponufice: de Chrifto, que en materias como eltas no puede:errar. Verdad es, que el que [ en Elpaña ] praética: re alguna de dichas Propolicio. nes, aunque pecará mortalmen- te, pero es probable, que no in- <curnrá en Ta Excomunion , qué fulmma- fu Santidad ,' contra los ¿que las praíticaren , ni ferá tant 355 greflor del precepto: de Santa Obediencia, que intima en dicho Decreto, fegun lo que dixe en el tom.x. de las conf.tratb3.confz.$-1.M. 27. a téq. Porque es probable, que las leyes Pontificias no obligan en los Reynos, en que no fe publican , como dixe en el lugar aliado de las confer. conf. 1. $. 2. Numero 7- Y lo lleva con Medina, y otros Diana p. 1.trafí. 10. refol. 8. 4. Adyiertolo 4. Que el que en Efpaña praéticare, enteñare, O defendiere alguna de las Pro- poficiones condenadas por la ¿Santidad del Papa Inocencio XI. deve fer delátado al Santo Tri- bunal de la Inquificion; mas no elque en Elpaña praóticare,, al- guna de las condenadas por la Santidad de- Alexandro VÍI. La razon es; porque la fuprema In- quificion ha publicado , y rece- bido el. Decreto de Inocencio XI. y relervádo a (1 el: caltigo delos tranígreflotes., el dia 24: de Julio de 1679. Lo qual mo.ha hecho con el Decreto de Ale- xandro VH. Luego el que enfe- ñare , O praéticare alguna de las Propoliciones condenadas pot Fiocencio X1 deve fer delarádo al Santo Tribunal de la ln qui cion 3 mas no el' que pralticire álguna” de: las “condenadas por Alexandro VIE, 5% Adyierto do 5: “Que Ft que dlyimos Deores curriA que ceflando cl fin de la ley to- Y y a talmente,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz