BCCPAM000545-2-13000000000000

344 zerle con azucar, y hazer otras drogas femejantes.con perjurzio bien grave de la republica: ma: CAPITVLO Traét. XP 1, Deotros efhadas, y oÑcios particulares teria, gue deve .ecpararíe muy chifimo. [1] VI, DETERMINACIONES DE LAS LEYES. DE Navarra acerca de los Medicos , Cirujanos , y Apotecarios, 3. ES el lib. 2. de la Reco- pilacion tit. 16.ley 3.Se ordena, que los Medicos no lean admitidos á curar, fino es que depues del curío de artes, ayan curlado quatro años en medicis na , y platicado otros tres con algun Medico de letras , y ex- periencia. Y laley 2. del miímo tit. determina $.r* y $. 2. los de- rechos, que han de llevar: Y en el 6.3. que los de Pamplona vi- liten de limofína el Hofpital : Y en el $. 4. que al pie de la receta tallen, lo que valen las medi- cinas, que ordenan. 34. En la ley 4. del miímo tit.16.(£ ordena,que ninguno pue- da (er recebido, ni admitido por Cirujano , ni Apotecario; fi no tuviere veinte y Cinco años de edad; y el Cirujano ha de tener quatro años de aprendiz , y def pues oyr tres años de theorica de fu facultad en alguna Vniverí dad aprobada; y los miímos tres años aya galtado en praÍicar. Y que los Apotecarios fepan latin, y ayan pralticado, y all: tido cinco años con algun Ápo- tecario aprobado:Y que pallien deípuss per (a examen 5 en el qual encarga la ley , que fe atica. da mucho, á que lea luficion: te, y de buena vida, y ajulta- das coftumbres. Y vltimamente en la ley 6.del miímo libro, y titulo, fe pone largamente el arancel , de lo que deven llevar por los medica: mentos fimples , rayzes , aro- maticos , gomas, yervas y flo- res, fimientes, y frutos, zos condeníados , cortezas , 22445, cozimientos , jarayes Sic. Y en la ley 5. fe ordena, que no pue: dan cobrar, fino las medicinas, de que tuvieren receta, O clcr* tura de la parte en forma. Efto he querido notar, para que el Confeflor lepa mejor , como podrá portaríe con ellos (ugt ros, y con los que los intens "an conduzir , fi le pidie: ren coníejo, CAtE

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz