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ira, como tiene con Cayetano, pillalobos en la fióm.P- 1. trad. 1. dific.18- AS ' P. Padte , rampeco cltava affalariado, fino que era loldado voluntario. C. E hizo y. m. diótamen probable , que feria la guerra juíta? Porque cl loldado volua- tario bien puede pelear, fi haze juyzio praÉdtico probable, de que el Rey obra con julticia, y para hazer efíe juyzio probable , bal. tale , que el Rey tenga buen £redito de juíto, y atentado, y que no es facil en mover guerra fin mucha razon; como dize Valencia ibid. $. li autem in me- dio. Y tambien baftaria , fi vn hombre doéto, y virtuoío acon fejafle al loldado, que podia pe- dear fin cícrunulo, como dizc Villalob.fap.num.g. in fine. P. Yo Padre, no hize juy- zio probable de la juíticia de la guerra, fino que me quedé con mi duda. C. Tenia y. m. hecho clani- mo 4 pelear, ora fuelle juíta, ora inju fta la guerra? Porque el lol» dado, que con efle mal animo vá a la guerra, eftá en eltado de pecado mortal, y condenacion. P. Padre,. fi fupiera , que la guerra era injufta , por ningun modo huviera ido á ella. C. El foldado eltrangero,que elpontanca, y voluntariamente vá 2 pelear, dudando (ies, ó no C»p. 1. De los Soldados. 321 juíta la guerra, dize Pedro de Na- va:ra tom.1.lib.2.cap,¿1.260.5.tertio mib jo Que no peca,ni cta obligadoá ref tituírsio qual! tiene, citando á Sua- rez,por probable Dian.p.3 trad s. relol. 95. Mas eftando en cita opinion , deve el loldada depo ner lu duda con algun diótamen practico, pues cs cierto, quees pecado obrar con conciencia praticamente dudoífa. Lo con- trario, elto es, que peca gra- vemente el foldado, que liendo eltrangero , y voluntario, y due dando de lajufticia de la guerra, pelea, es mas verdadero , y es comun, como dize Valencia lu- pra, y lo tiene con Molina, Syle veítro, Gabriel, y otros ,.Vi- llalobos cod. num.4. Porque no ficndo ballallos, ni fubdiros, ni affalariados , no ay cofa,, que les precillc apelear : luegoli (e intro- duzen á ello , dudolos de la in- juíticia, Ó juíticia de la guerra, pecarán mortalmente. Pues co- mo dize aquella regla de el dere- cho: * Non clt (ine culpa qui rei, quzad eum non pertinet, fe immilcet. * de regul. iuris in 6.regul. 19. 2, - P. Aculome Padre., . que aviendo eftado algun tiempo ali tado en la milicia de mi Rey, delpues la he dexado , y defam- parado. C. Y le pagavan á v- m. fu juto eltipendio ? Que fi el fol: dado noes pagado, no clta obli- SÍ gado

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