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306 97. P, Tambien me acufo Pa. dre, que en vna ocafion omirú el acuíar 4vna períona, por vn delito , que avia cometido. C. Era el delito folo en ofenía de y. m? Porque fiendo- lo, no folo no eltaya obligado a.acuíar, fino que hazia fanta, y loablemente en perdenarlo con paciencia chriftiana. P. Noerael delito en ofenía mia. C. Y era'en detrimento del bien publico? Como vn delito. lex mayeftatis, O traycioncon- tra la republica : Que en deli. tos, que fon contra cl bien «pu. blico ,ay ebligacion de acuíar al mal hechor, como dize S. Tho- más 2.2. q. 68. art. 1. in corp.* Et ideo [ dize el Doétor Ange- lico ] fi crimen fuerit tale , quod vergat in detrimentumreipublice renctur homo ad aculátionem. * P. No era de ella calidad el delito , que le avia cometido. C. Y era tal, que Íe podia probar? Porque no pudiendofe probar , tampoco avia obliga- cion de denunciar; como dize S. Thomás ibid. * Dummodo fuficienter polfir probari , quod rtinet ad oficium acuflatoris.” ero en delito de heregia ay obli» gacion de delatar , al que confta, que es herege, aunque no fe le pueda probar; y el dezir en efto lo contrario, es caío condenado por Alexandro Vil. en la pro- 22. Qub. 2. num. 2. Tratt XV.Delos. Miniliros de fufticia, poí. 5. cuya explicacion (2 puede ver. en efte libro traét. 17. 4 p, P. Padre, bien podria pro. baríe el delito, de que yo no aculé. C. Y era el delito en daño de algun inocente? Porque fi lo. fueffe, y no huvicfle etro rem. dio, para defender al inocen fino acufar al delinquente, abria obligacion de denunciarle. Sig Trullenc tom. 2. in Decalog. lib. 3. cp, P. Tampoco.era el delito de: elle. genero. C. Y era y. m. perfona, que por,fu oficio eftuvieMde obligado: A acular, como Guarda $? Por- que (1. tales períonas obligadas por fu oficio 4 acuíar, no lo ha- zen, pecan contra jufticia3 y la obligacion, que tienen de. refli tuir, la expliqué en-la primera P. de la praf. traf. 3. fobre el 7, pre. Cep. CAP. 5. P. qu P. No tenia yo ninguno de cílos oficios. Pues que e(pecie: de delis tO Cra, el que v.m.dexo de acu- lar? P, Padre era vn amanceba: miento: C. Y era publico, y. eltans daloío ? P. Si Padre. , C.. Y avia edidos, O man- dato con cenfura promulgada por algun Juez, O Prelado, para que le manifeflaficn los dr s > p .

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