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194 al beneficio de los demás fieles, “os. P., Acufóme Padre , que mié refiíti, y rehusé, el execu. tar vn caltigo , d que me conde nó vn futz, mandandome, que yo miímo fuel? el exccutor. C. Era el caltigo grave, 0 cofa fuave » Pórque bien puede el Juez condenar al rco, á que el miímo le caltigue, Gendo el caltigo fuave; y alien las Relio giones mandan por caítigo los Prelados ¿los fubditos. que ellos miímos tomen vna diíciplina de fu propia mano. P. Padre, baltantemente re- cioera el caltigo, a que me con- denó el Juez. €, Y era el coftigo pena po fitiva, Ó privativa? P. Padre penspollitiva era. C. Quando el Juez conde. n34 pena pobitiva, v g lu'p:n- fion de oficio , O puelto hono- rifico, el miímo reo ha de fer executor del caltigo, privando- fe del oficio, o puelto, a que le condenan; mas (í el caltigo fuere politivo, yrecio, no pue- de el Juez condenar al reo , 2 que lea el miímo executor de Trabt. XV. De los Minifiros de Julicia, (u-caltigo; y aísino puedercón; denar a vn. teo 4 que él mifing le corte vn miembro, o le ahot. Que, O Maie, O TOM Veneno; mas puzden con denarle , en que otros: le dén elle caltizo. y:en tonces el libdiro efta obligado á poner los medios conducentes a la execución, como fi le con. denan a ahorcar deve falu de la carcel, llegar al tuplicio , fubie la efcalera Su Y fi le fentencian a deltierro, d pena pecuniana, deve falir de lu patria, y pagar el dinero, 4 que eltá condenado. Sic Villalobos en la fumatom. 2. traft. 16, dific. 10. per totam. 94. Si elreo antes de fenten: cia del Juezincucre en las penas impucítas por lasleyes, le dixo en mis Conferencias moral. par. 1, trafi.yo Conferen. 6. $. 1, 24M, 7.8. 9. y 10 f0/,4505 Y (i (ca licito al reo, huirle de la cárcel, romper las puertas,y prifiones antes, y delpues de len: tenciado, y (otros puden avus darle 4 cflo , le dixo tambien en el lugar citado de las Con- fer. $ 2,0U.17: Y nuit, fol.. 55. (E) SAD ER Vik O. MADE DEL. :OFICIO , Y ESTADO DEL «ACUSADOR, 9%. D Acufome Padre , que * en ciertá ocalion acu- (é 4 vna perlona ante el Juez por yn agravio, que me avia hecho | , : C- Lo
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