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Lo..contratio tiene cl miímo Diana por mas verdadero ibid. aunque añade, qué fi el exco- mulgado puede antes de compa- recer ¿ juyzio, alcancar abiolu- cion de íu cenfura, estotalmen- te mas decente , que no refpon da por fi, lin alcancar primero la ablolucion. Cita Drana 4 lu ta: yor el cap.cum inter, de exceptionibms ; Er cap. vit..eod. tit. Pero, pace tán- ti, XKadeó perdoát viti, fiento, que no fworecen ellos capitulos lu didtamen; pues en el cap. com inter, lolo te concede al reo (que era vna períona noble) la defen- ía en orden á recuíár el Juez: *. Predio mobili legitima de- fenlio in inditio relérvatur , 8 maximé ¡udicis recufatio: * Sin que la excomunion, con que el tava higado, fc lo impidieffe. Ni tampoco le favoréce el cap, vit, ( quees.el capitulo venerabilem) de exceptionibus; pues én él flo fe. determinava , que válga la apclacion , que haze el exco: mulgados.- Y 'que pucda prole. guirla: "Quid ñihil excomuni- cato appellare prodefier; fi non poflet appellatibnem futm pro- lequi. * Con que confia, que en ninguno de eftos textos fe concede al reo excomulgado,que pueda .reíponder portis fino fa defenía, la qual puede lograríe por Precurador. 92. Por lo qual, tergo por «Wwerdadora la primera Opinioñ, Ss Cap. VII, Del'veo, 303 que dize , qué él teo excomul. gado con excomunión mayor, no puede refponder por Íi, fino por Procurador. Lo qual confta ex cap. intelleximaus , de ¡ndicijs, que dize : * Quia poftulafli A HobíS, vtrum excomunicatus in mditio ftate polsit? Reíponde. mus , quod conveniti poteít : $z debet per alium in iuditio rel pondete. * Verdad es , que Á él reo, 0 acuñado excomulga; do, no hallaffe Procurador ide. neo, podria refponder por fi mil mo, que es el calo, y limitacion, con que Avila de cenl p. 2. Cap. 6: difp. 7. dub-2. lleva, que puo- da el reo refponder cn, juyzio por fi mifoto. Porque fiendo la de. . fenía concedida por derechomas tural, no le há de peníar, que la lglcfia quilo negarla al reo exo comulgado por (1 mifmo,,:quan: do no hallaffe idoneo Procura» dor, para defenderle, Pero íi el reo ño fuelle exco» mulgado vitando, fino tolerado, fiendo Citado, y requerido por los ficles, para, vtilidad de ellos, podrá comparecer por (i miímo á juyzio, y relponder fin necel. idad de Procurador; por la ge- neral conceísion del Concilio Conftancieníe, que permitió á los ficlestel podéb tratar con el excomulyado tolerado, ad evis tanda pericula animarum, aten» diendo en ello, 10'4 fivorecer al cxcomulgado tóltrado: fino al AA A A A
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