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Cap. VII, travendrá 4 la condenacion de ellas propoliciones. | Verdad es, que fielreo puede: defenderíe del aculador , y con- fexvarle indemne, Gn objetar la mentira, lo deye hazer; y que no deve hazerlo con animo de infa marle 5 y eftá obligado á las Jimi taciones,que acerca del teftigo he dicho en el calo precedente n. 85 8,. P. Me acuío Padre, que. vna acafion apelé al Tribunal luperior de. vna lentencia , que contra mi fe fulmino, en Tribunal inferior. €.- ¡La apelaciones concedida al reo por derecho natural, quañ- do (e le. ha-hecho injuíticia; y 4 creyendo.con buena fé que fede ha hecho agravio.; apela, no pe- ca; y filohaze conmala fé, co- nociendo la ¡uíticia de la fenten- cia ¿con fin de lolo diferirla, peca gravemente , ydeye ler condena- de luego en coítas; como dize-el Derecho cap. cum appellationi- bus, de appellationibus in -6. porque la apelacion no fe intro» - duxo-para defemía: de la maldad, fino para «prefidiosde ¿la inocicn. cia, como dize la -Glófa in eo cap. * Non:enim fuit. inventa, vt ellct iniquitatis defentio, fed In nocentiz prefidium.* P.- Padre, á4-mi pareceme, que apelé.con razon. Deípues dela fentencia de le ofrecieron á y: m. razones, o intrumentos , 0 teltigos nue- VOS, que. alegar ante el Juez (ts Del. reo, 3O1 perior? Porque 1 Ele ofreciee len rucvamente ells colas , y fucflen tales , que fe creye e, que el Juez fupcrior rebocaria lalen- tencia primera, es fin duda, que feria licita la apelacion. , P, Padre y no fe ofteció cola de nuevo ;aunque avia cfperanca bien fundada , que el fuperior rebocaria:la primera fentencia. 0. Y avíale dado la primera fentencia Peñiéndo el Juez opi- nión menCs próbable: Que ¿un- que eftá condenado, que el Juez pueda cóndenar con OO menos probible , pero llevado de pafhion, O eiror, Ó ignoran- cia , condenafíe con temejante probabilidad , licico feria ¿apelar de fufentencia. “P. Amnqueá:mi favor ayia opis nion probable,pero el Juez obtó con'opinion mias probable;o a lo menos de igual probabilidad. C. Quando el Juez dá la fn- tencia Gguiendo opinion mas probable , igualmente probable, fiente con Ledeíma, Villalobos tom. 2. traét. 16. dific. 8, num. 4, que el reono puede apelar. Mas lo contrario tiene «con Thrriano, y. otros , alli en las canlás cri- minales ; «cómo en las civiles, Diana p.-3. tradi. 5. reíol, 104. Diziendo, que aunque el Juez aya fentenciado “fegun opinion mas probable , fe puede apelar al Iuperior con opinion. menos «probable. < 90. Dirás
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