BCCPAM000545-2-13000000000000

mento, el crimen falo, no du. do, que lo podrá hazer, aun- que (ea con juramento; y lo tiene Trullenc to 2-Db.>.cap.1o dub, 7.1.3 in fines y otros: La razen es, porque (1 alguna cota obitara, para que el reo no pudicffe imponcrle el cris men fallo con juramento, es pot- que feria perf1ro; atqui lo pue- de hazer lin ter perjuro : luego nada obltará , para que el reo pucda con juramento , imponer- fe el delito fallo. La4 menor E prucba5 porque perjuro es el que jura lobre mentira, y el que no jura lobre mentira, no es perju- ro: Sed (ic cf, que el reo puede imponeríe crimen falío (in men- tira, vlando de amphibologra, como he dicho +luego podrá ct rco fín (er perjuro, imponería elcrimen falto. 83. Digame aora, delpúes det tormento, mole bolvieron otra vez a tomar el dicho,Porque por prelumirie fer violenta la cone lion, que haze el reo en el po- tro, fe leroma de(pues el dicho, Ípata vér, (libremente confick a, lo que antes conteo por viol encia. P” SiPadre, tomaronme otra vez la confefion. C. Y v-m. feratifico gun: da vez en el dicho primefo, con: firmando la impolicion del delí: to fallo? P. Si Padre. “O. Y Si negava v. mm. el de- Cap. V, Tel reo 297 lito en ela confefon elponta- nea, le pondrian otra vgz al tor- mento? P- Si Padre; porque ali lo diíponen las leyes, C. El que por miedo de los tormentos fe impulo vn delito. fallo , no eftá obligado á retra- tarlo , quando. prudentemente jazgas que le han de poner otra vez 4 tormento”, (lo retrata; all lo tiene con Pedro Navaira, y otros Bonacina tom. 2. dilp. 2. de ret. q. 4. punát: 10. n. 8, Y lo: juzgo por muy probuhle, fegun- Joarriba dicho. 84 Mas digame v. m. tenía v.m. familia, que pudicíffe que- dar deldoradi con et delito fal o, quee impulfo? P. Si Padre. C. - Aunque es verdad ; que la vida, y fima propria no f+4 digna de tanto dolor , como cl Que fe padece en va potro recio; pero como el reo no fea dacño de lafama agena , fi clta le dam: nifica, imponicadofe algun de: lito; puede dudaríe, fi ferá hiciro al reo imponerfelo con dip.n: dio dela fama de lr linage, y fr milia? y reípondo con Trullene fupra num. 6 con Bon1cina en ellmg. cit. com Lefio lib. ¿de mf. cap 11. dub. 7. rum. o.que fi los tor- mentos fon de mas pelo , que el difpendio de la fama agena, no: efi obligado4 paflarlos por aten: der 4 ella: y que fi la infamia, Pp que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz