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296 1097 Y no putde dafié cotmea: to ¿los nifss y que no ln lle gado 4 citorze “años, 1 a, 105 muy vicios; ni 4 las, mugeres preñadas, O paridas; mi4 otros, que puedth veré en Machado tom 2.1i6.5.P.2: Pra. 3 doc 6) 7." 82. ''Aotá digame v. m. tenia el Juez baltantes indicios, para poner á y. nt 4 tormento? P; —Si'Padre. Co "Y “el tórmiento , que die- ron 4 ym. eri muy fuerte? P. Tan fuerte era, que quife antes elegir la muerte mas afren- rola, que pagarlo: - QC? Señtrr comurrde los Doc: torés es, fegun aficma Diana p. 3.traét 5. relol. 7. que no peca mortalmente el teo, que por temor de grave tormento le 1m+ pone: vn delito fallo. Y añade, citando 4 otros ; Juan Sanchez en las felec. difp.46.num.16- que ni venialmente peca cl reo, que por evitar tormentos gtaves con fiel de (i vn delito fallo,aunque por cenfefario le ayan de: con: denar 4 muerte: Quia non efi digna, dize, tanto dolore vita; Y le cléufira de mentira, refpons: diendo con ¿quivocacion,ó ant phibologia. Aprueba Diana ibi, elte diótamen de Juan Sanchez; lo qual tengo por muy proba- ble; porque (i avia de fer peca» do, 0 fería por abandonar fu fa- ma, y vida; O por mentir * Si | Tratt XxV.Delos Minifiros de Jufticia, fós Mgetos mías, Ó menosrobul por 090 or. la, vida» -9.fas mii) ño feria lolo venial , ino mortal, por fer la-marcria gra. ve :.atquu es fentencia Comun, que no es pecado mortal: luego ni timposo Íerá venial, Lo otro, porgus fi no-e5 pecado mottal, pórno obligar con tanto “dolor el precepto de .conf ervar la vida, o fama ; lucgo cefla yá.cn elle calo el precepto de conítrvar la vida. Subíumo : no-ay pecado morta], ni venial; donde no4y precepto: Vbi non eít lex, nec prevaricatio : Ad Rom. Cap.4. Sed fic ell, queen elle calo eel: fa el precento : luego no avra pecado mortal, ni venial: Que tampoco (ta pecado venial pot razon de la mentira, fe prucba; porque víando de amphibología exteima, re ay mentica; Como dixe en la r. par. de la pradt. trad, 1 nui 76 «feg. Arqui en cf te calo le puede imponer cl1co vn crimen fallo con equivoca cion , O amphibología externa; luego ne mentira, y conliguich* temente, ni pecará venialmente, La duda, que puede aver, cs, Gi el reo podrá con juramento imponerle el delito fallo , por miedo del tormento grave. AL gunos Doétóres llevan, que na la puede hazer; mas yo lupuel: ta la probabilidad de la doétri* na referida ; que dize , que el reo puede por temor del prav£ tormento , imponeríe (in jura- E , "mento,

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