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delmentido A todos en juyzio iumo. LA Diana, y Bafleo en los lugares citados, y Michado nu. 7. que el Confeflor no aprie- tc al reo obligandole, 4 que buel. va al Juez 4 manifeftar el delito, Que antes negó; pues lo nego £on opinion probible, que le ef cuíava de manifeftar íu cul áunque el Juez tovieffe lemiple- na probanga : lo qual aprobaré con la limiracion dicha, de que no le liga daño grave de tercero, callando el reo la verdad, $0. P. “Tambien me acuío Padre , que en otra cauía masle- ve, en que eftava aculado,ocul. té al Juez el delito, de que me tomó mi dicho , fiendo verdad, que le avia cometido. Pregunto el Juez juridi. Cimente , guardando el orden devido? P. Si Padre. C. Era el delito en daño de tercero ¿ P. No Padre; fólo me hu vieran condeñído en vna multa aplicada al real fifto , 1 huviera confellado la verdad; y negan. dola me libré de ella: C. Probable es, qué ho tié: Ne v. m. obligacion en el fuero de la conciencia, 4 pagar efla multa, en que le huvierán con. deñado, fi maniícltárala verdad, Sic Navartus in Jin. ma larina cop.38 2.49. HD in ir f.merp.xLjb5 :cap.8.q.5. 6 Alj e Cap. VII. Del reo, 295 Porque «fía péna no (e deve, ni el fifco tiene derecho á ella antes de la fentencia del Juez; atqui no huyo fenténcia del Juez, que condenafle al reo cenefa pena: luego no la deve en el fucro de la conciencia. Verdad es , Que pecóo gravemente, en ocultar la verdad, quando fe le tomo el di. cho con juramento porel Juez, que fegun el orden juridico le interrogó y pora la- opinion teferida en el num. 7, que dize, que el reo puede ocultar la vera dad, aunque el Juez le preguns te con probanca femiplena, ha- bla, quando el cafltigo , que le LEIMC, €S MUY grave, v.g.muere te, galeras Sc. Pero no, quando es leve, como el de el prefente calo. S1, .P. Aculome Padre, que por vn delito, que fallamente me imputaron , me pulicron Á quecftion de tormento; y faltan» dome cl animo para tolerar tan recio dolor-, yo confelíé,, que avia cemetido el- delito, fabiem. do, que por él fe fbele dar len: tencia capital, El Juez no puede paffar a dar totmento al reo, quando yá tiene probanga plena, fino quando ay, tales indicios proba» dos, que no baftando para con: denarle- , fon Íuficientes, para darle tormento ; y la calidad de Cl es arbitraria en el Juez, Le: gun la calidad, y complexion de los AA

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